"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ RONCAGLIOLO VANESA ALINA S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 381955-2008.Fecha de la Resolución: 14/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | CADUCIDAD | DECISION INAPELABLE | IMPROCEDENCIA | PRESCRIPCION | PROCESOS ESPECIALES | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf1.- En relación a la improcedencia de la caducidad de instancia dictada en autos, cabe destacar que se trata de una decisión que es inapelable.
2.- En tanto los agravios expresados por la demandada se enfocan en la cuestión del plazo aplicable, sin decir nada respecto a la fecha a partir de la cual cabe comenzar el cómputo del plazo, la fecha de inicio ha llegado firme a esta instancia y habiéndose tomado en cuenta para ello la fecha de intimación al pago de la tasa de justicia el día 29 de noviembre de 2007. Interpuesta la demanda el día 10 de diciembre de 2008, aun tomándose el plazo propuesto por la demandada -5años-, la obligación no se encontraba prescripta.
14/06/2016
No hay comentarios en este titulo.