“CHANDIA CARLOS DARIO C/ TREX LA CORDILLERANA S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 4704-2013.Fecha de la Resolución: 09/06/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COSTAS | PROCEDIMIENTO LABORAL | PROCEDIMIENTO LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
En los procesos en los cuales se reclaman créditos de índole laboral, el principio general previsto en el art. 68 del C.P.C. y C. y 17 de la ley 921, debe ser interpretado conforme el sentido protectorio que tiene el derecho del trabajo, motivo por el cual si el empleador incumplió con las obligaciones a su cargo y por dicha actitud el dependiente se vio constreñido a iniciar demanda judicial tendiente al reconocimiento de su derecho resulta procedente que las causídicas sean impuesta al principal aunque la acción no prospere en todo lo reclamado.
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En los procesos en los cuales se reclaman créditos de índole laboral, el principio general previsto en el art. 68 del C.P.C. y C. y 17 de la ley 921, debe ser interpretado conforme el sentido protectorio que tiene el derecho del trabajo, motivo por el cual si el empleador incumplió con las obligaciones a su cargo y por dicha actitud el dependiente se vio constreñido a iniciar demanda judicial tendiente al reconocimiento de su derecho resulta procedente que las causídicas sean impuesta al principal aunque la acción no prospere en todo lo reclamado.

09/06/2016

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