“S. F. V. S/ INC. APELACION (E/A: EXPTE. 7401/2015)” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 8068-2016.Fecha de la Resolución: 07/06/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA | DEPOSTIO JUDICIAL DEL CANON LOCATIVO | DIVORCIO | EFECTOS DEL DIVORCIO | LOCACION SIN EL CONSENTIMIENTO DEL EX CONYUGE | MEDIDA CAUTELARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Deber ser confirmada la sentencia interlocutoria que no hace lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar que dispuso que el canon locativo del inmueble que fuera asiento del hogar conyugal sea depositado en cuenta judicial, debido a que el contrato de locación sobre el referido inmueble fue celebrado en forma unilateral por la madre. Ello es así, ya que la atribución del hogar conyugal fue conferida para satisfacer una necesidad concreta del cónyuge custodio de los hijos como parte de la obligación de asistencia, implica el uso directo de la vivienda. De ninguna manera puede administrar o disponer sin consentimiento del otro cónyuge titular del inmueble.
2.- La atribución del uso de la vivienda familiar es regulado en forma similar por el art. 211 del C.C. (los hechos han acontecido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código, art. 7) y por los arts. 443 y ss. del CCyC, brindando estos mayores especificaciones. Explica la doctrina que se trata de un derecho de uso de naturaleza especial, de uso temporal, personalísimo, que no puede enajenarse ni transmitirse por ningún título; lo que se otorga es el uso de la vivienda y no su titularidad, para cualquier acto dispositivo se deberá contar con el consentimiento del ex cónyuge.
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1.- Deber ser confirmada la sentencia interlocutoria que no hace lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar que dispuso que el canon locativo del inmueble que fuera asiento del hogar conyugal sea depositado en cuenta judicial, debido a que el contrato de locación sobre el referido inmueble fue celebrado en forma unilateral por la madre. Ello es así, ya que la atribución del hogar conyugal fue conferida para satisfacer una necesidad concreta del cónyuge custodio de los hijos como parte de la obligación de asistencia, implica el uso directo de la vivienda. De ninguna manera puede administrar o disponer sin consentimiento del otro cónyuge titular del inmueble.

2.- La atribución del uso de la vivienda familiar es regulado en forma similar por el art. 211 del C.C. (los hechos han acontecido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código, art. 7) y por los arts. 443 y ss. del CCyC, brindando estos mayores especificaciones. Explica la doctrina que se trata de un derecho de uso de naturaleza especial, de uso temporal, personalísimo, que no puede enajenarse ni transmitirse por ningún título; lo que se otorga es el uso de la vivienda y no su titularidad, para cualquier acto dispositivo se deberá contar con el consentimiento del ex cónyuge.

07/06/2016

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