"SIND. PERS. J.P.D.P.G.P. NQN. RN. LP C/ PROT. CATODICA DEL COMAHUE S.R.L. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 446476-2011.Fecha de la Resolución: 0706/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APORTES SINDICALES | DEFENSAS Y EXCEPCIONES | EJECUCIONES ESPECIALES | JUICIO DE APREMIO | JUICIO EJECUTIVO | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar demandada confirmando así la sentencia apelada que rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada y en consecuencia sentencia de trance y remate la causa, mandando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor –Prot. Catodica del Comahue SRL- haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado ($42.032,15), con más sus intereses y costas. Ello así en virtud de que el procedimiento que corresponde aplicar y observar a los fines de la tramitación del cobro de aportes sindicales, es la vía de apremio o ejecución fiscal, por lo tanto, las defensas que puedan llegarse a plantear, se encuentran acotadas a las señaladas en los ordenamientos procesales respectivos; sin perjuicio que en determinados casos se haya flexibilizado la formalidad que rige en este tipo de procedimientos, en ambos casos, está vedada la discusión de la causa con el alcance pretendido por el recurrente.
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Corresponde hacer lugar demandada confirmando así la sentencia apelada que rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada y en consecuencia sentencia de trance y remate la causa, mandando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor –Prot. Catodica del Comahue SRL- haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado ($42.032,15), con más sus intereses y costas. Ello así en virtud de que el procedimiento que corresponde aplicar y observar a los fines de la tramitación del cobro de aportes sindicales, es la vía de apremio o ejecución fiscal, por lo tanto, las defensas que puedan llegarse a plantear, se encuentran acotadas a las señaladas en los ordenamientos procesales respectivos; sin perjuicio que en determinados casos se haya flexibilizado la formalidad que rige en este tipo de procedimientos, en ambos casos, está vedada la discusión de la causa con el alcance pretendido por el recurrente.

0706/2016

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