"MELLAO ADOLFO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUÉN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 3581-2012.Fecha de la Resolución: 31/08/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BENEFICIOS PREVISIONALES | JUBILACIÓN Y PENSIONES | NATURALEZA PREVISIONAL | PRESCRIPCION | RECONOCIMIENTO DE SERVICIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demanda y, en consecuencia condenar al Instituto de Seguridad Social del Neuquén a readecuar el haber de retiro del actor. La sustancia previsional que encierra la solicitud de hacer valer en el cómputo del haber de retiro el reconocimiento de servicios a la ANSeS, hace que sea inaplicable el régimen de prescripción estatuido en la Ley 1284, por lo que procede la prescripción sobre los haberes establecida en el artículo 92 de la Ley 611.
2.- [ … ] Negar la naturaleza previsional de la solicitud de incorporación del reconocimiento de servicios de la ANSeS en el cómputo de tiempo -a los fines de obtener un reajuste del haber de retiro-, sería desconocer el esfuerzo contributivo del actor durante el período 1/02/1950 al 30/10/1953 (aportes derivados del trabajo realizado en la empresa “Gordon Mc. Donale hijos SA”).
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1.- Corresponde hacer lugar a la demanda y, en consecuencia condenar al Instituto de Seguridad Social del Neuquén a readecuar el haber de retiro del actor. La sustancia previsional que encierra la solicitud de hacer valer en el cómputo del haber de retiro el reconocimiento de servicios a la ANSeS, hace que sea inaplicable el régimen de prescripción estatuido en la Ley 1284, por lo que procede la prescripción sobre los haberes establecida en el artículo 92 de la Ley 611.

2.- [ … ] Negar la naturaleza previsional de la solicitud de incorporación del reconocimiento de servicios de la ANSeS en el cómputo de tiempo -a los fines de obtener un reajuste del haber de retiro-, sería desconocer el esfuerzo contributivo del actor durante el período 1/02/1950 al 30/10/1953 (aportes derivados del trabajo realizado en la empresa “Gordon Mc. Donale hijos SA”).

31/08/2015

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