"SPRETZ ALFREDO ROSELIO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 986-2003.Fecha de la Resolución: 31/05/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADJUDICACION DE UN TERENO POR EL ESTADO PROVINCIAL A VALOR SIMBOLICO | CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LA PROVINCIA DEL NEUQUEN | CREDITO DEL MUNICIPIO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DEMORAS EN LA EJECUCION | INSTALACION EN PARQUE INDUSTRIAL | LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL | OBRAS VIALES Y DE VINCULACION DE SERVICIOS | OMISION NO IMPUTABLE AL MUNICIPIO DEMANDADO | TALLER METALURGICO | TRABAJOS EN EL PREDIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe rechazar la demanda en donde el actor pretende el resarcimiento de los daños que dice haber padecido como consecuencia de la omisión en que presuntamente incurrió la Municipalidad de Neuquén, al no ejecutar la red vial interna del lote ubicado en el Área de servicio de Parque Industrial que fuera cedido oportunamente por la Provincia del Neuquén –en el marco del Programa Municipal de Pequeños Emprendimientos (“PROMUPEQ”). Ello es así, toda vez que si bien existió una demora en la ejecución de las obras comprometidas, la misma respondió a múltiples causales no pudiendo identificarse a alguna de ellas como omisión antijurídica imputable al Municipio con aptitud suficiente como para generar el daño que alega haber sufrido el actor. En efecto, de la prueba rendida se advierte que fueron múltiples las causas de la demora en la ejecución de las obras de apertura de calles y vinculaciones de servicios que involucró tanto a las empresas que debían realizar las obras –Alicura S.A., Calf, Epas, Camuzzi.- como a los contratistas privados y a los restantes adjudicatarios, entre los cuales se incluye al actor que no cumplió con las obligaciones que había asumido contractualmente con la Provincia -que no fue demandada-.
2.- Al momento de suscribir el convenio con la Provincia, el accionante debió saber que el predio ofrecido en cuestión si bien se encontraba en la zona próxima al Parque Industrial, estaba situado en Área de servicio que se hallaba aún sin desarrollar, lo que justificaba su bajo precio y las obligaciones que asumió como adjudicatario –entre ellas, realizar a su costa las vinculaciones de servicios-. Sin perjuicio de ello, aceptó tales condicionamientos a sabiendas de las obligaciones que había previamente asumido el Municipio con la Provincia, con la expectativa de ser beneficiado con las obras que debían realizarse en la zona- tales como la apertura de las calles internas, el enripiado y nivelación de las mismas así como las vinculaciones de servicios-.
3.- [...] los adjudicatarios del predio -entre los que se incluye al actor- sólo podrían haber tenido la expectativa de que las obras prometidas por el Municipio a la Provincia fueran ejecutadas en el plazo comprometido, a fin de aprovechar sus beneficios. Pero nunca podrían exigirle al Municipio que ejecute las obras viales y de servicios en la forma y en el plazo previsto en el contrato que suscribió con un tercero.
4.- [...] lo que perjudicó al accionante fue, en realidad, el cambio de las circunstancias tenidas en cuenta por él al proyectar su negocio, en base al cual contrató con la Provincia –solicitando la adjudicación de un terreno- y con el Municipio –a quien solicitó un crédito-. Pero, dichas circunstancias futuras –consistentes en la ejecución de obras viales y de servicios por parte del Municipio- no constituyeron una condición para la radicación de su emprendimiento –ni tampoco lo fueron para adjudicarle el crédito o el terreno- sino que, simplemente fue un hecho que individualmente supuso o creyó el actor como de acaecimiento futuro y cierto, e hizo depender el éxito de su empresa de su ejecución en plazo. Frente a ello, la responsabilidad que intenta imputarle al Municipio por el fracaso de su emprendimiento se diluye, dado que el daño que dice haber sufrido no proviene de una omisión antijurídica de la municipalidad sino de una errónea previsión de las circunstancias tenidas en miras al proyectar el negocio. Ello, provoca el rechazo de la acción intentada.
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1.- Cabe rechazar la demanda en donde el actor pretende el resarcimiento de los daños que dice haber padecido como consecuencia de la omisión en que presuntamente incurrió la Municipalidad de Neuquén, al no ejecutar la red vial interna del lote ubicado en el Área de servicio de Parque Industrial que fuera cedido oportunamente por la Provincia del Neuquén –en el marco del Programa Municipal de Pequeños Emprendimientos (“PROMUPEQ”). Ello es así, toda vez que si bien existió una demora en la ejecución de las obras comprometidas, la misma respondió a múltiples causales no pudiendo identificarse a alguna de ellas como omisión antijurídica imputable al Municipio con aptitud suficiente como para generar el daño que alega haber sufrido el actor. En efecto, de la prueba rendida se advierte que fueron múltiples las causas de la demora en la ejecución de las obras de apertura de calles y vinculaciones de servicios que involucró tanto a las empresas que debían realizar las obras –Alicura S.A., Calf, Epas, Camuzzi.- como a los contratistas privados y a los restantes adjudicatarios, entre los cuales se incluye al actor que no cumplió con las obligaciones que había asumido contractualmente con la Provincia -que no fue demandada-.

2.- Al momento de suscribir el convenio con la Provincia, el accionante debió saber que el predio ofrecido en cuestión si bien se encontraba en la zona próxima al Parque Industrial, estaba situado en Área de servicio que se hallaba aún sin desarrollar, lo que justificaba su bajo precio y las obligaciones que asumió como adjudicatario –entre ellas, realizar a su costa las vinculaciones de servicios-. Sin perjuicio de ello, aceptó tales condicionamientos a sabiendas de las obligaciones que había previamente asumido el Municipio con la Provincia, con la expectativa de ser beneficiado con las obras que debían realizarse en la zona- tales como la apertura de las calles internas, el enripiado y nivelación de las mismas así como las vinculaciones de servicios-.

3.- [...] los adjudicatarios del predio -entre los que se incluye al actor- sólo podrían haber tenido la expectativa de que las obras prometidas por el Municipio a la Provincia fueran ejecutadas en el plazo comprometido, a fin de aprovechar sus beneficios. Pero nunca podrían exigirle al Municipio que ejecute las obras viales y de servicios en la forma y en el plazo previsto en el contrato que suscribió con un tercero.

4.- [...] lo que perjudicó al accionante fue, en realidad, el cambio de las circunstancias tenidas en cuenta por él al proyectar su negocio, en base al cual contrató con la Provincia –solicitando la adjudicación de un terreno- y con el Municipio –a quien solicitó un crédito-. Pero, dichas circunstancias futuras –consistentes en la ejecución de obras viales y de servicios por parte del Municipio- no constituyeron una condición para la radicación de su emprendimiento –ni tampoco lo fueron para adjudicarle el crédito o el terreno- sino que, simplemente fue un hecho que individualmente supuso o creyó el actor como de acaecimiento futuro y cierto, e hizo depender el éxito de su empresa de su ejecución en plazo. Frente a ello, la responsabilidad que intenta imputarle al Municipio por el fracaso de su emprendimiento se diluye, dado que el daño que dice haber sufrido no proviene de una omisión antijurídica de la municipalidad sino de una errónea previsión de las circunstancias tenidas en miras al proyectar el negocio. Ello, provoca el rechazo de la acción intentada.

31/05/2016

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