"ROSALES LUIS NOLBERTO C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR E/A 476448/2013" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 3264-2015.Fecha de la Resolución: 24/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EMBARGO PREVENTIVO | MEDIDAS CAUTELARES | PELIGRO EN LA DEMORARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
En cuanto al concreto agravio relacionado con el peligro en la demora por el que la accionada cuestiona el aporte documental del actor y las declaraciones testimoniales, cabe observar que los Estados financieros individuales que aporta aquella y la naturaleza de la cesión del paquete accionario en trámite, no desvirtúan los antecedentes considerados por la juez de grado al evaluar la situación, por no clarificar lo informado a fs. 8vta acerca de una deuda financiera de $718 millones, que en la transferencia se autorice el retiro del “flujo de caja actual en forma de dividendos”, y no menos que el interés de la mayor parte de las empresas compradoras esté centrado en los campos hidrocarburíferos, para luego ir desprendiéndose de otros negocios y de activos periféricos; toda esta imprecisión, que llega a saber si continuará operando como una petrolera con nombre a determinar o si la manejarán por separado en un “holding” de bienes, justifica mantener la cautelar.
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En cuanto al concreto agravio relacionado con el peligro en la demora por el que la accionada cuestiona el aporte documental del actor y las declaraciones testimoniales, cabe observar que los Estados financieros individuales que aporta aquella y la naturaleza de la cesión del paquete accionario en trámite, no desvirtúan los antecedentes considerados por la juez de grado al evaluar la situación, por no clarificar lo informado a fs. 8vta acerca de una deuda financiera de $718 millones, que en la transferencia se autorice el retiro del “flujo de caja actual en forma de dividendos”, y no menos que el interés de la mayor parte de las empresas compradoras esté centrado en los campos hidrocarburíferos, para luego ir desprendiéndose de otros negocios y de activos periféricos; toda esta imprecisión, que llega a saber si continuará operando como una petrolera con nombre a determinar o si la manejarán por separado en un “holding” de bienes, justifica mantener la cautelar.

24/05/2016

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