"MARTINEZ ERIC DANIEL C/ LA CAJA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 430257-2010.Fecha de la Resolución: 24/05/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS | COMPUTO DEL PLAZO | INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION | PLAZO | PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La norma del art. 257 de la LCT establece que la reclamación ante la autoridad administrativa del Trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses.
2.- El plazo de seis meses previsto en la norma del art. 257 de la LCT opera como límite temporal para mantener la interrupción de la prescripción: durante la duración del trámite administrativo, pero nunca más allá de seis meses de iniciado aquél. Si el trámite administrativo concluye antes de los seis meses de iniciado, conforme ha sucedido en autos, el cómputo de la prescripción comienza a correr nuevamente desde dicha finalización. Pero, si el trámite administrativo sigue vigente, y transcurren seis meses desde que fuera instado, aquí, al finalizar los seis meses, comienza nuevamente el cómputo de la prescripción, sin importar que el reclamo administrativo aún no se haya resuelto.
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La norma del art. 257 de la LCT establece que la reclamación ante la autoridad administrativa del Trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses.

2.- El plazo de seis meses previsto en la norma del art. 257 de la LCT opera como límite temporal para mantener la interrupción de la prescripción: durante la duración del trámite administrativo, pero nunca más allá de seis meses de iniciado aquél. Si el trámite administrativo concluye antes de los seis meses de iniciado, conforme ha sucedido en autos, el cómputo de la prescripción comienza a correr nuevamente desde dicha finalización. Pero, si el trámite administrativo sigue vigente, y transcurren seis meses desde que fuera instado, aquí, al finalizar los seis meses, comienza nuevamente el cómputo de la prescripción, sin importar que el reclamo administrativo aún no se haya resuelto.

24/05/2016

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