“JINKUS GABRIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ AMPARO POR MORA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 43680-2015.Fecha de la Resolución: 19/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AMPARO POR MORA | ASTREINTES | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | VALORACION DE LA CONDUCTA DEL OBLIGADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
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Corresponde revocar el proveído en donde al hacer efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia definitiva, dispuso sanciones conminatorias progresivas contra la Municipalidad de San Martín de los Andes y a favor de la parte actora, por la suma de pesos un mil ($1.000) diarios hasta tanto acredite el cumplimiento del fallo recaído. Ello es así, ya que la demora en el cumplimiento de lo ordenado por el titular del Juzgado de origen, no fue una actuación culpable y deliberada de la parte demandada, sino más bien, el propio derrotero por el cual a menudo deben transitar los administrados, máxime si se considera que la manda judicial estaba dirigida a obtener del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín de los Andes que se expida sobre la solicitud de aprobación de una propuesta de urbanización, lo cual lógicamente retarda aún más la posibilidad de dar cumplimiento en el término establecido.
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Corresponde revocar el proveído en donde al hacer efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia definitiva, dispuso sanciones conminatorias progresivas contra la Municipalidad de San Martín de los Andes y a favor de la parte actora, por la suma de pesos un mil ($1.000) diarios hasta tanto acredite el cumplimiento del fallo recaído. Ello es así, ya que la demora en el cumplimiento de lo ordenado por el titular del Juzgado de origen, no fue una actuación culpable y deliberada de la parte demandada, sino más bien, el propio derrotero por el cual a menudo deben transitar los administrados, máxime si se considera que la manda judicial estaba dirigida a obtener del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín de los Andes que se expida sobre la solicitud de aprobación de una propuesta de urbanización, lo cual lógicamente retarda aún más la posibilidad de dar cumplimiento en el término establecido.

19/05/2019

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