"TOBARES BILMA MYRELLA C/ TRIFIRO SUSANA BEATRIZ LUJAN Y OTRO S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR C/ LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 472077-2012.Fecha de la Resolución: 19/05/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | CULPA CONCURRENTE | PEATONES | RESPONSABILIDAD CIVIL | RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la sentencia y en consecuencia hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. Bilma Myrella Tobares, contra la señora Susana Beatriz Lujan Trifiro, y la Aseguradora San Cristóbal Mutual de Seguros Generales –en la medida del seguro-, atribuyéndole a la demandada un 20 % de responsabilidad en la producción del accidente. Ello así en virtud de que, si bien la actora cruzó por un lugar no habilitado al efecto, la demandada no se encuentra exenta totalmente de responsabilidad al no haber sido diligente en la tripulación de su automóvil, pues si hubiera prestado la debida atención se habría percatado de la presencia de la actora, debido a que el impacto ocurrió cuando ésta se encontraba a tan solo 2,60 metros de la vereda sur de calle Juan B. Justo, es decir, próxima a culminar el cruce.
2.-[…] Al respecto la Jurisprudencia ha dicho: “El hecho de que el peatón incurra en imprudencia al cruzar la calzada por lugares extraños a la senda peatonal, no concede un bill de indemnidad al conductor del vehículo embistente, ya que aquella circunstancia, por sí misma, no es motivo suficiente para acreditar su inculpabilidad. En todos los casos deben analizarse las condiciones en que ocurrió el hecho con el objeto de dilucidar el grado de responsabilidad que atañe, teniendo en consideración que el peatón distraído e incluso el imprudente, configura un riesgo común inherente al tránsito. (Autos: SVAMPA DE LA CERRA, EMILIA c/ASCONE, MARCELO E. s/SUMARIO - Sala: Civil - Sala K - Mag.: RENO HUEYO - Sentencia Definitiva N° C. 083174 - Fecha: 17/06/1991).
3.-[…] ambas partes: peatón y conductor, deben extremar los recaudos a su alcance para evitar ser protagonistas de un accidente de tránsito. En líneas generales, el peatón debe cruzar la calle por lugares habilitados al efecto, prestando la debida atención, cerciorándose de que el cruce sea seguro para evitar cualquier contingencia que pueda ocasionarle lesiones y hasta su muerte. Por su parte, el conductor del vehículo debe conducir con suma atención, a velocidad precautoria a fin de conservar el dominio de su vehículo y así -en la medida de lo posible- eludir las maniobras o actitudes inadecuadas de terceros, ya se trate de peatones u otros vehículos.
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1.- Corresponde revocar la sentencia y en consecuencia hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. Bilma Myrella Tobares, contra la señora Susana Beatriz Lujan Trifiro, y la Aseguradora San Cristóbal Mutual de Seguros Generales –en la medida del seguro-, atribuyéndole a la demandada un 20 % de responsabilidad en la producción del accidente. Ello así en virtud de que, si bien la actora cruzó por un lugar no habilitado al efecto, la demandada no se encuentra exenta totalmente de responsabilidad al no haber sido diligente en la tripulación de su automóvil, pues si hubiera prestado la debida atención se habría percatado de la presencia de la actora, debido a que el impacto ocurrió cuando ésta se encontraba a tan solo 2,60 metros de la vereda sur de calle Juan B. Justo, es decir, próxima a culminar el cruce.

2.-[…] Al respecto la Jurisprudencia ha dicho: “El hecho de que el peatón incurra en imprudencia al cruzar la calzada por lugares extraños a la senda peatonal, no concede un bill de indemnidad al conductor del vehículo embistente, ya que aquella circunstancia, por sí misma, no es motivo suficiente para acreditar su inculpabilidad. En todos los casos deben analizarse las condiciones en que ocurrió el hecho con el objeto de dilucidar el grado de responsabilidad que atañe, teniendo en consideración que el peatón distraído e incluso el imprudente, configura un riesgo común inherente al tránsito. (Autos: SVAMPA DE LA CERRA, EMILIA c/ASCONE, MARCELO E. s/SUMARIO - Sala: Civil - Sala K - Mag.: RENO HUEYO - Sentencia Definitiva N° C. 083174 - Fecha: 17/06/1991).

3.-[…] ambas partes: peatón y conductor, deben extremar los recaudos a su alcance para evitar ser protagonistas de un accidente de tránsito. En líneas generales, el peatón debe cruzar la calle por lugares habilitados al efecto, prestando la debida atención, cerciorándose de que el cruce sea seguro para evitar cualquier contingencia que pueda ocasionarle lesiones y hasta su muerte. Por su parte, el conductor del vehículo debe conducir con suma atención, a velocidad precautoria a fin de conservar el dominio de su vehículo y así -en la medida de lo posible- eludir las maniobras o actitudes inadecuadas de terceros, ya se trate de peatones u otros vehículos.

19/05/2016

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