"SALAS PONCE HERMOSINA LUISA C/ LOPEZ ROBERTO VICTOR Y SUCESORES DE PLUCHINO ORQUIDEA MARGARITA S/ CONSIGNACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 289477-2002.Fecha de la Resolución: 19/05/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | PAGO POR CONSIGNACIÓN | PESIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación, y en consecuencia revocar el pronunciamiento de grado, y ordenar a la actora integre a la presente el monto resultante de la conversión a pesos del capital pactado en moneda extranjera y pendiente de pago por la actora a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25551, a razón de un peso por dólar estadounidense, y adicionársele el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extrajera en el mercado libre de cambio –tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la de la efectiva cancelación. Ello así en virtud de lo fijado por la Corte Nacional en la causa “Longobardi” y reproducidas en “Naccarato, Silvia Beatriz c/ Bessone, Díaz Florentino Ernesto Celestino y Otros s/ Resolución de contrato” (N. 85. XLIX – 12/11/2013. – El Dial Express del 03/01/2014), y aplicados por la SCBA en un proceso equiparable al presente ("Maxiver S.A. contra Morgan,Jeremías G. y otra. Pago por consignación" C. 96.107 del 03.11.2010
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Corresponde hacer lugar al recurso de apelación, y en consecuencia revocar el pronunciamiento de grado, y ordenar a la actora integre a la presente el monto resultante de la conversión a pesos del capital pactado en moneda extranjera y pendiente de pago por la actora a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25551, a razón de un peso por dólar estadounidense, y adicionársele el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extrajera en el mercado libre de cambio –tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la de la efectiva cancelación. Ello así en virtud de lo fijado por la Corte Nacional en la causa “Longobardi” y reproducidas en “Naccarato, Silvia Beatriz c/ Bessone, Díaz Florentino Ernesto Celestino y Otros s/ Resolución de contrato” (N. 85. XLIX – 12/11/2013. – El Dial Express del 03/01/2014), y aplicados por la SCBA en un proceso equiparable al presente ("Maxiver S.A. contra Morgan,Jeremías G. y otra. Pago por consignación" C. 96.107 del 03.11.2010

19/05/2016

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