"G. N. A. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 69887-2015.Fecha de la Resolución: 19/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDA CAUTELAR | PROHIBICION DE ACERCAMIENTO | VALORACION DE LA PRUEBA | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta pertinente renovar por otros noventa (90) días la medida cautelar anteriormente dispuesta de prohibición de acercamiento. Para ello tengo en cuenta que, si bien no hay elementos que acrediten la existencia de agresiones físicas, cuestión esta que incluso reconoce la propia apelante, [...]. Sin embargo, entiendo que ambas partes que intervienen en el proceso, demuestran la existencia de una seria conflictividad que repercute negativamente en el hijo. Así y más allá de lo expresado por la denunciante (...), el informe del equipo interdisciplinario (...), concluye en que existen antecedentes de violencia verbal y emocional crónica y que el ámbito filial, aparece como un ámbito donde tienen lugar esas agresiones.
2.- En el informe psicológico (...), se señala que existe una situación altamente problemática entre los padres, que trasladan su conflicto a los acuerdos en relación al hijo, sobre quien recae el riesgo y sugiere tratamiento psicológico para ambos padres.[...] Es así, que la denunciante acompaña un informe psicológico (...) del cual resulta que, si bien ha elaborado estrategias para defenderse, los padres no lograron mantener una relación en función del hijo debido a la relación violenta existente. En tal sentido y si bien pareciera que se advierte una mejoría por parte de la peticionante, en el sentido de contar con mayores defensas ante la actitud del padre, cierto es que persisten elementos conflictivos que influyen en la relación con el hijo, que justifican el mantenimiento de la medida cautelar por otros noventa (90) días y con especial énfasis en el mantenimiento del tratamiento psicológico.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Resulta pertinente renovar por otros noventa (90) días la medida cautelar anteriormente dispuesta de prohibición de acercamiento. Para ello tengo en cuenta que, si bien no hay elementos que acrediten la existencia de agresiones físicas, cuestión esta que incluso reconoce la propia apelante, [...]. Sin embargo, entiendo que ambas partes que intervienen en el proceso, demuestran la existencia de una seria conflictividad que repercute negativamente en el hijo. Así y más allá de lo expresado por la denunciante (...), el informe del equipo interdisciplinario (...), concluye en que existen antecedentes de violencia verbal y emocional crónica y que el ámbito filial, aparece como un ámbito donde tienen lugar esas agresiones.

2.- En el informe psicológico (...), se señala que existe una situación altamente problemática entre los padres, que trasladan su conflicto a los acuerdos en relación al hijo, sobre quien recae el riesgo y sugiere tratamiento psicológico para ambos padres.[...] Es así, que la denunciante acompaña un informe psicológico (...) del cual resulta que, si bien ha elaborado estrategias para defenderse, los padres no lograron mantener una relación en función del hijo debido a la relación violenta existente. En tal sentido y si bien pareciera que se advierte una mejoría por parte de la peticionante, en el sentido de contar con mayores defensas ante la actitud del padre, cierto es que persisten elementos conflictivos que influyen en la relación con el hijo, que justifican el mantenimiento de la medida cautelar por otros noventa (90) días y con especial énfasis en el mantenimiento del tratamiento psicológico.

19/05/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha