"DIAZ DE QUINTANA MARIELA ROSANA C/ ASOC. MUTUAL UNIVERSITARIA DEL COMAHUE Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 502233-2014.Fecha de la Resolución: 19/05/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCESO A LA VIVIENDA | ACCIÓN DE AMPARO | ADJUDICACION DE VIVIENDAS | AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTANBLE (ADUS) | ASISTENCIA CREDITICIA | CONSTRUCCION | FINALIDAD LEGAL | NECESIDADES HABITACIONALES | RAZONABILIDAD | REQUISITOS DE ACCESO AL CREDITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar el amparo deducido contra la Asociación Mutual Universitaria del Comahue (AMUC) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable – ADUS, donde se pretende la nulidad de la Resolución n° 56/2014 de la A.D.U.S., que rechaza la postulación de la actora con fundamento en la Resolución n° 157/2007 del mismo organismo. La amparista cuestiona la legalidad de los requisitos exigidos en la última resolución al entender que no es acorde a la normativa nacional -Ley 24.464- y provincial -Ley 2460-. Ello así, en virtud de que el recaudo previsto por la resolución objetada, en el sentido que los interesados no deban poseer una vivienda o un inmueble realizable, resulta razonable ante la situación de carencia de viviendas por parte de un sector importante de la población. (“Berrocal Torres c/ A.D.U.S.”, expte. n° 504.350/2014, Sent. N° 120/15)
2.- … En lo que respecta a la A.M.U.N.C., la situación es compleja y podría existir algún grado de responsabilidad frente a la actora. Después de todo, habilitó a la amparista para que formara parte del plan de viviendas, y recibió de aquella la cuota dineraria pertinente para la adquisición del terreno donde se construyó el complejo habitacional. … Esta cuestión no puede ser ventilada en el marco de una acción de amparo, por lo que la vía elegida por la demandante no es la adecuada para realizar el análisis de la responsabilidad de A.M.U.N.C., toda vez que se trata de un tema que requiere de mayor debate y prueba. “Cerviño c/ Asoc. Mutual Universitaria del Comahue” (expte. n° 502.754/2014, P.S. 2015-VII, n° 180)
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1.- Corresponde rechazar el amparo deducido contra la Asociación Mutual Universitaria del Comahue (AMUC) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable – ADUS, donde se pretende la nulidad de la Resolución n° 56/2014 de la A.D.U.S., que rechaza la postulación de la actora con fundamento en la Resolución n° 157/2007 del mismo organismo. La amparista cuestiona la legalidad de los requisitos exigidos en la última resolución al entender que no es acorde a la normativa nacional -Ley 24.464- y provincial -Ley 2460-. Ello así, en virtud de que el recaudo previsto por la resolución objetada, en el sentido que los interesados no deban poseer una vivienda o un inmueble realizable, resulta razonable ante la situación de carencia de viviendas por parte de un sector importante de la población. (“Berrocal Torres c/ A.D.U.S.”, expte. n° 504.350/2014, Sent. N° 120/15)

2.- … En lo que respecta a la A.M.U.N.C., la situación es compleja y podría existir algún grado de responsabilidad frente a la actora. Después de todo, habilitó a la amparista para que formara parte del plan de viviendas, y recibió de aquella la cuota dineraria pertinente para la adquisición del terreno donde se construyó el complejo habitacional. … Esta cuestión no puede ser ventilada en el marco de una acción de amparo, por lo que la vía elegida por la demandante no es la adecuada para realizar el análisis de la responsabilidad de A.M.U.N.C., toda vez que se trata de un tema que requiere de mayor debate y prueba. “Cerviño c/ Asoc. Mutual Universitaria del Comahue” (expte. n° 502.754/2014, P.S. 2015-VII, n° 180)

19/05/2016

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