"RODRIGUEZ VERGARA HUGO NECTOR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 453616-2011.Fecha de la Resolución: 04/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CODIGO DE COMERCIO | CONTRATOS COMERCIALES | DERECHO PRIVADO | PAGO | PRUEBA DEL PAGO | APLICACION DE LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1- [ … ] al analizar su competencia originaria, el mismo Tribual Superior de Justicia ha incluido las contrataciones como la de autos en el supuesto previsto por el art. 3° inc. d) de la Ley 1.305: cuestiones que deben resolverse aplicando exclusivamente normas de derecho privado (cfr. autos “Rossomanno c/ Provincia del Neuquén”, R.I. n° 142/2012 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias), por lo que el argumento principal de la recurrente pierde consistencia dado que el máximo tribunal provincial manda resolver estas cuestiones aplicando el derecho privado.
2- [ … ] la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A, “I.B.M. Argentina S.A. c/ Dirección Provincial de Agua y Saneamiento”, 8/4/1998, LL 1998-D, pág. 528) sostuvo que “si existió recepción de las facturas sin reservas, ni reparos y no hubo reclamos ni observaciones dentro de los diez días siguientes a su entrega, debe presumirse que se trata de una cuenta exacta y liquidada, pues el silencio observado equivale a su conformidad y aceptación”. En parecidos términos se expidió la Sala B de la misma Cámara (“Universal Médica S.A. c/ Gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, 24/2/2006, LL 2006-C, pág. 651), entendiendo que de acuerdo con su régimen legal, las facturas poseen óptima eficacia liquidadora y probatoria del negocio que instrumentan por lo que cabe, en principio, estar a sus términos si hubiere transcurrido el plazo legal del art. 474 del Código de Comercio, sin impugnación. Igual opinión sustenta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fderal (Sala II, “Enrique Martín Rossi S.A. c/ Hospital de Clínicas José de San Martín”, 17/3/2010, LL on line AR/JUR/13983/2010).
3- Encontrándose probada la recepción de las facturas, y no habiendo, la demandada, formulado impugnaciones u observaciones dentro del plazo previsto por el art. 474 del Código de Comercio (tomando para su cómputo la fecha de reconocimiento de la recepción por parte de la administración –nota de fecha 6 de junio de 2013-, toda vez que la firma de funcionario público puesta al pie de los documentos referidos no indica fecha de la entrega), es que ha de rechazarse el agravio de la demandada en lo que a esta cuestión refiere.
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1- [ … ] al analizar su competencia originaria, el mismo Tribual Superior de Justicia ha incluido las contrataciones como la de autos en el supuesto previsto por el art. 3° inc. d) de la Ley 1.305: cuestiones que deben resolverse aplicando exclusivamente normas de derecho privado (cfr. autos “Rossomanno c/ Provincia del Neuquén”, R.I. n° 142/2012 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias), por lo que el argumento principal de la recurrente pierde consistencia dado que el máximo tribunal provincial manda resolver estas cuestiones aplicando el derecho privado.

2- [ … ] la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A, “I.B.M. Argentina S.A. c/ Dirección Provincial de Agua y Saneamiento”, 8/4/1998, LL 1998-D, pág. 528) sostuvo que “si existió recepción de las facturas sin reservas, ni reparos y no hubo reclamos ni observaciones dentro de los diez días siguientes a su entrega, debe presumirse que se trata de una cuenta exacta y liquidada, pues el silencio observado equivale a su conformidad y aceptación”. En parecidos términos se expidió la Sala B de la misma Cámara (“Universal Médica S.A. c/ Gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, 24/2/2006, LL 2006-C, pág. 651), entendiendo que de acuerdo con su régimen legal, las facturas poseen óptima eficacia liquidadora y probatoria del negocio que instrumentan por lo que cabe, en principio, estar a sus términos si hubiere transcurrido el plazo legal del art. 474 del Código de Comercio, sin impugnación. Igual opinión sustenta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fderal (Sala II, “Enrique Martín Rossi S.A. c/ Hospital de Clínicas José de San Martín”, 17/3/2010, LL on line AR/JUR/13983/2010).

3- Encontrándose probada la recepción de las facturas, y no habiendo, la demandada, formulado impugnaciones u observaciones dentro del plazo previsto por el art. 474 del Código de Comercio (tomando para su cómputo la fecha de reconocimiento de la recepción por parte de la administración –nota de fecha 6 de junio de 2013-, toda vez que la firma de funcionario público puesta al pie de los documentos referidos no indica fecha de la entrega), es que ha de rechazarse el agravio de la demandada en lo que a esta cuestión refiere.

04/08/2015

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