"TORRES SAN JUAN MARISA ROXANA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION PROCESAL ADMINISTATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3199-2010.Fecha de la Resolución: 17/05/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICO | ESTABILIDAD DEL EMPLEO PUBLICO | LOCACION DE SERVICIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa promovida, toda vez que, a tenor de las designaciones y las características de las contrataciones, todo lleva a colegir que la actora no estaba alcanzada por las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal de Plottier (EEPMP). Por el contrario, la situación compatibiliza con los supuestos de exclusión contenidos en el art. 2 de dicho Cuerpo. Y siendo así, no logra emerger de esta causa que haya existido una utilización “abusiva y fraudulenta de la figura contractual de la locación de servicios por parte de la demandada”, de modo de poder comprometer la garantía de estabilidad en el empleo. La actora conocía los alcances de su vinculación con el Bloque donde prestaba servicios y por ende, más allá de la prolongación de la relación, ello no otorga un derecho que merezca la tutela pretendida.
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Corresponde rechazar la acción procesal administrativa promovida, toda vez que, a tenor de las designaciones y las características de las contrataciones, todo lleva a colegir que la actora no estaba alcanzada por las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal de Plottier (EEPMP). Por el contrario, la situación compatibiliza con los supuestos de exclusión contenidos en el art. 2 de dicho Cuerpo. Y siendo así, no logra emerger de esta causa que haya existido una utilización “abusiva y fraudulenta de la figura contractual de la locación de servicios por parte de la demandada”, de modo de poder comprometer la garantía de estabilidad en el empleo. La actora conocía los alcances de su vinculación con el Bloque donde prestaba servicios y por ende, más allá de la prolongación de la relación, ello no otorga un derecho que merezca la tutela pretendida.

17/05/2016

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