"TECLES CECILIA C/ INST. DE ENFERM. CARDIOVASCULARES SAN PABLO S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 501884-2014.Fecha de la Resolución: 27/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EXCEPCIONES PROCESALES | EXCEPCIONES PROCESALES | JUICIO EJECUTIVO | JUICIO ORDINARIO | LITISPENDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
No es procedente la excepción de litispendencia al no darse la tripe identidad de sujeto, objeto y causa que requiere la figura; ya que si bien las dos primeras están presentes, la causa de la obligación que se reclama en el juicio ordinario se funda en las facturas (...) que reclama la actora por una supuesta deuda de la demandada por insumos suministrados a ésta última; el ejecutivo se funda en un cheque de pago diferido librado por la accionada, que fuera rechazado por falta de fondos, en donde está vedada la indagación de la causa en función de tratarse de un título abstracto, autónomo y literal. Por lo tanto, no se puede sostener válidamente que existe identidad de causa entre ambos procesos.
2.- [...] si bien en casos sumamente excepcionales se admitió la posibilidad de plantear la litispendencia entre un juicio conocimiento y uno ejecutivo, ello lo ha sido cuando lo que se ha pretendido a través de un proceso de conocimiento es la consignación anterior de las sumas que con posterioridad ha pretendido ejecutar el demandado; lo cual no se da en un caso como el presente, en donde lo que se pretende es el cobro de facturas por los insumos suministrados a la demandada y por el otro la ejecución de un cheque rechazado por falta de fondos.
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No es procedente la excepción de litispendencia al no darse la tripe identidad de sujeto, objeto y causa que requiere la figura; ya que si bien las dos primeras están presentes, la causa de la obligación que se reclama en el juicio ordinario se funda en las facturas (...) que reclama la actora por una supuesta deuda de la demandada por insumos suministrados a ésta última; el ejecutivo se funda en un cheque de pago diferido librado por la accionada, que fuera rechazado por falta de fondos, en donde está vedada la indagación de la causa en función de tratarse de un título abstracto, autónomo y literal. Por lo tanto, no se puede sostener válidamente que existe identidad de causa entre ambos procesos.

2.- [...] si bien en casos sumamente excepcionales se admitió la posibilidad de plantear la litispendencia entre un juicio conocimiento y uno ejecutivo, ello lo ha sido cuando lo que se ha pretendido a través de un proceso de conocimiento es la consignación anterior de las sumas que con posterioridad ha pretendido ejecutar el demandado; lo cual no se da en un caso como el presente, en donde lo que se pretende es el cobro de facturas por los insumos suministrados a la demandada y por el otro la ejecución de un cheque rechazado por falta de fondos.

27/08/2015

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