"BOSCH JULIAN JUAN Y OTROS C/ YPF S. A. S/ D. Y P. RESP. EXTRACONTR. DE PARTICUL." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Medori, Marcelo JuanLegajo: 345944-2006.Fecha de la Resolución: 12/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COMPUTO | ERROR NO EXCUSABLE | ETAPAS DEL PROCESO | EXPRESION DE AGRAVIOS | PLAZO | RECURSO DE APELACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Si bien el letrado reconoce que existió un error al que habría sido inducido para presentar la expresión de agravios. Sin embargo, la circunstancia que alega a los fines de excusar su yerro resulta,insuficiente para prescindir de los efectos preclusivos de su omisión. Es así que resultó de público y notorio conocimiento que este organismo se encontraba en funcionamiento, tanto por la difusión que se dio desde la página oficial, la cartelería que se colocó en este edificio y así también, y como reconoce el recurrente, la propia Colegiatura le habría enviado un mail a su casilla particular, diciendo que la suspensión decretada por el TSJ se refirió a los juzgado civiles de esta localidad. Nótese que plazo para expresar agravio venció el día 5/4/2016, que la parte contraria solicitó con fecha 8/4/2016 la declaración de desierto y que recién el día 11/4/2016 el recurrente expresó agravios. Es decir, ha transcurrido un plazo prudencial del fijado para expresar agravios, por lo que tampoco se observa su diligencia en seguir la suerte de la presentación, favorecida por la amplia difusión que surge del sistema informático a disposición de los profesionales y público en general. Por lo tanto, no se advierte una situación que amerite prescindir de la norma procesal, agregando para ello que el llamado telefónico que realizó el letrado no resulta adecuado ni suficiente para deslindar la falta de diligencia. Consecuentemente, se rechazará el planteo de la parte actora y se tendrán por no expresados los agravios, al haber vencido el plazo previsto en el artículo 259 del Código Procesal.
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Si bien el letrado reconoce que existió un error al que habría sido inducido para presentar la expresión de agravios. Sin embargo, la circunstancia que alega a los fines de excusar su yerro resulta,insuficiente para prescindir de los efectos preclusivos de su omisión. Es así que resultó de público y notorio conocimiento que este organismo se encontraba en funcionamiento, tanto por la difusión que se dio desde la página oficial, la cartelería que se colocó en este edificio y así también, y como reconoce el recurrente, la propia Colegiatura le habría enviado un mail a su casilla particular, diciendo que la suspensión decretada por el TSJ se refirió a los juzgado civiles de esta localidad. Nótese que plazo para expresar agravio venció el día 5/4/2016, que la parte contraria solicitó con fecha 8/4/2016 la declaración de desierto y que recién el día 11/4/2016 el recurrente expresó agravios. Es decir, ha transcurrido un plazo prudencial del fijado para expresar agravios, por lo que tampoco se observa su diligencia en seguir la suerte de la presentación, favorecida por la amplia difusión que surge del sistema informático a disposición de los profesionales y público en general. Por lo tanto, no se advierte una situación que amerite prescindir de la norma procesal, agregando para ello que el llamado telefónico que realizó el letrado no resulta adecuado ni suficiente para deslindar la falta de diligencia. Consecuentemente, se rechazará el planteo de la parte actora y se tendrán por no expresados los agravios, al haber vencido el plazo previsto en el artículo 259 del Código Procesal.

12/05/2016

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