"NIEVAS ALVAREZ MABEL BELEN C/ GONZALEZ CLEMENTE Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 472476-2012.Fecha de la Resolución: 10/05/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COLISION MOTOCICLETA Y AUTOMOVIL | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | MANIOBRA IMPRUDENTE DEL MOTOCICLISTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
En tanto la actora pretendió eludir la espera y sobrepasar a los vehículos detenidos, y si bien la accionante había iniciado la maniobra de sobrepaso con anterioridad a la encrucijada, siguió circulando por la izquierda de los automotores, con la intención de colocarse delante del vehículo del accionado que se encontraba esperando para poder tomar esta arteria, con la luz de giro encendida; la conducta de la demandante ha sido altamente peligrosa y riesgosa, convirtiéndose en única causa de la producción del accidente con el demandado. Esta conclusión no se ve alterada por el hecho que el vehículo del demandado haya actuado como embistente, desde el momento que tal carácter se puede tener como consecuencia que el embestido se interpuso indebidamente en la vía de circulación del primero. En tales términos, y conforme lo sostiene la a quo, se ha acreditado la culpa de la víctima, que habilita la eximición de responsabilidad del accionado, de acuerdo con lo prescripto por el art. 1.113 del Código Civil.
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En tanto la actora pretendió eludir la espera y sobrepasar a los vehículos detenidos, y si bien la accionante había iniciado la maniobra de sobrepaso con anterioridad a la encrucijada, siguió circulando por la izquierda de los automotores, con la intención de colocarse delante del vehículo del accionado que se encontraba esperando para poder tomar esta arteria, con la luz de giro encendida; la conducta de la demandante ha sido altamente peligrosa y riesgosa, convirtiéndose en única causa de la producción del accidente con el demandado. Esta conclusión no se ve alterada por el hecho que el vehículo del demandado haya actuado como embistente, desde el momento que tal carácter se puede tener como consecuencia que el embestido se interpuso indebidamente en la vía de circulación del primero. En tales términos, y conforme lo sostiene la a quo, se ha acreditado la culpa de la víctima, que habilita la eximición de responsabilidad del accionado, de acuerdo con lo prescripto por el art. 1.113 del Código Civil.

10/05/2016

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