"SILVA JUAN MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2719-2009.Fecha de la Resolución: 06/05/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CALZADA | CARGA DE LA PRUEBA | DAÑOS Y PERJUICIOS | ESCOMBROS | MOTOCICLISTA | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD DE ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
La Municipalidad de Neuquén no resulta responsable por los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido a raíz del siniestro que se produjo mientras se encontraba transitando con su motocicleta e impactó contra un montículo de arena, piedras y escombros que obstruía por completo el carril de circulación derecho, sin señalización ni medida de seguridad que permitiera su presencia, lo que provocó que saliera despedido sobre el pavimento. Ello es así, toda vez que correspondía a la actora acreditar mínimamente la existencia de las circunstancias que rodearon el suceso (montículo de arena, piedras y escombros al que hace directa referencia como determinante del siniestro sufrido, sus características, condiciones, falta de señalización adecuada, etc.) para poder atribuirle la responsabilidad al Municipio en el evento. Consiguientemente la falta de acreditación mencionada impide avanzar en la eventual incidencia causal que dicha cosa pudiera haber tenido en el resultado nocivo.
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La Municipalidad de Neuquén no resulta responsable por los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido a raíz del siniestro que se produjo mientras se encontraba transitando con su motocicleta e impactó contra un montículo de arena, piedras y escombros que obstruía por completo el carril de circulación derecho, sin señalización ni medida de seguridad que permitiera su presencia, lo que provocó que saliera despedido sobre el pavimento. Ello es así, toda vez que correspondía a la actora acreditar mínimamente la existencia de las circunstancias que rodearon el suceso (montículo de arena, piedras y escombros al que hace directa referencia como determinante del siniestro sufrido, sus características, condiciones, falta de señalización adecuada, etc.) para poder atribuirle la responsabilidad al Municipio en el evento. Consiguientemente la falta de acreditación mencionada impide avanzar en la eventual incidencia causal que dicha cosa pudiera haber tenido en el resultado nocivo.

06/05/2016

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