“SEPULVEDA JUANA EDILIA C/ TARQUINI LAURA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL SIN ART” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 35203-2013.Fecha de la Resolución: 02/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL CONSULTOR TECNICO | PARAMETROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
En relación a los honorarios del consultor técnico (...) (experto en medicina), si bien la ley arancelaria no prevé las pautas aplicables para su determinación, jurisprudencialmente se ha destacado que “… su labor no es equiparable a la del perito oficial, pues constituye una figura análoga a la del abogado y las razones que pueda exponer tienen efecto como si vinieran de la parte misma” [Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I • R., V. G. c. E.N. y otros • 01/03/2001 • DJ 2001-3, 607 • LA LEY 2002-A, 463 • JA 2001-III, 52 • AR/JUR/111/2001]. Asimismo, también se ha precisado que “corresponde fijar los honorarios de los consultores técnicos en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de su dictamen y la entidad de la labor desarrollada” [Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H • Franco c. Herrera. • 26/11/1996 • LA LEY 1998-C, 943 • AR/JUR/2467/1996].
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En relación a los honorarios del consultor técnico (...) (experto en medicina), si bien la ley arancelaria no prevé las pautas aplicables para su determinación, jurisprudencialmente se ha destacado que “… su labor no es equiparable a la del perito oficial, pues constituye una figura análoga a la del abogado y las razones que pueda exponer tienen efecto como si vinieran de la parte misma” [Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I • R., V. G. c. E.N. y otros • 01/03/2001 • DJ 2001-3, 607 • LA LEY 2002-A, 463 • JA 2001-III, 52 • AR/JUR/111/2001]. Asimismo, también se ha precisado que “corresponde fijar los honorarios de los consultores técnicos en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de su dictamen y la entidad de la labor desarrollada” [Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H • Franco c. Herrera. • 26/11/1996 • LA LEY 1998-C, 943 • AR/JUR/2467/1996].

02/05/2016

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