"BOGARIN JORGE LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 304811-2004.Fecha de la Resolución: 4/28/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCANCE DE LA SENTENCIA | CITACION POR EL DEMANDADO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | INFORME PERICIAL | INTERVENCION DE TERCEROS | MALA PRAXIS | MEDICOS | TERCERO NO DEMANDADO | VALORACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- No incurrieron en mala praxis-en el caso amputación del miembro inferior- los médicos traumatólogos de guardia del nosocomio público, toda vez que no hay conducta negligente ni reñida con los conocimientos técnicos y científicos de la medicina que pueda imputárseles. Cabe recordar que, como lo he señalado en autos “Picaza c/ Policlínico Neuquén” (expte. n° 293.750/2003, P.S. 2011-I, n° 18) y “Henríquez Betancor c/ OS.V.V.R.A.” (expte. n° 336.877/2006, P.S. 2011-II, n° 65), la obligación que asume el médico ante el paciente, como regla, es un deber de medios, por lo que el profesional no compromete un resultado, no se obliga a que el paciente recupere la salud, sino a utilizar los medios apropiados para lograr la curación, poniendo toda su ciencia, diligencia y prudencia en el tratamiento del enfermo. Y esta obligación se encuentra cumplida por parte de los profesionales médicos demandados, más allá del doloroso desenlace que tuvo la lesión para el actor.
2.- Los efectos de la sentencia respecto del tercero citado a juicio son controvertidos por doctrina y jurisprudencia, más aún cuando la citación es producto de un pedido del demandado. Nuestro Código Procesal no receptó la reforma que la Ley 25.488 introdujo al art. 96 de su similar nacional; reforma que ha merecido fuertes críticas de parte de algunos autores, citando a título de ejemplo a Roland Arazi y Jorge A. Rojas (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. I, pág. 555/557), quienes entienden que se afectan los principios de congruencia e igualdad.[...] Por lo tanto, si el tercero fue traído a juicio por la parte demandada, ante la eventualidad de una acción regresiva contra aquél, o para evitar esta acción, y el actor no lo incluyó en su pretensión inicial, la que se mantuvo dirigida contra los demandados originales, rechazada la demanda, mal puede pretenderse una condena hacia al tercero, sin afectar el principio de congruencia.
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1.- No incurrieron en mala praxis-en el caso amputación del miembro inferior- los médicos traumatólogos de guardia del nosocomio público, toda vez que no hay conducta negligente ni reñida con los conocimientos técnicos y científicos de la medicina que pueda imputárseles. Cabe recordar que, como lo he señalado en autos “Picaza c/ Policlínico Neuquén” (expte. n° 293.750/2003, P.S. 2011-I, n° 18) y “Henríquez Betancor c/ OS.V.V.R.A.” (expte. n° 336.877/2006, P.S. 2011-II, n° 65), la obligación que asume el médico ante el paciente, como regla, es un deber de medios, por lo que el profesional no compromete un resultado, no se obliga a que el paciente recupere la salud, sino a utilizar los medios apropiados para lograr la curación, poniendo toda su ciencia, diligencia y prudencia en el tratamiento del enfermo. Y esta obligación se encuentra cumplida por parte de los profesionales médicos demandados, más allá del doloroso desenlace que tuvo la lesión para el actor.

2.- Los efectos de la sentencia respecto del tercero citado a juicio son controvertidos por doctrina y jurisprudencia, más aún cuando la citación es producto de un pedido del demandado. Nuestro Código Procesal no receptó la reforma que la Ley 25.488 introdujo al art. 96 de su similar nacional; reforma que ha merecido fuertes críticas de parte de algunos autores, citando a título de ejemplo a Roland Arazi y Jorge A. Rojas (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. I, pág. 555/557), quienes entienden que se afectan los principios de congruencia e igualdad.[...] Por lo tanto, si el tercero fue traído a juicio por la parte demandada, ante la eventualidad de una acción regresiva contra aquél, o para evitar esta acción, y el actor no lo incluyó en su pretensión inicial, la que se mantuvo dirigida contra los demandados originales, rechazada la demanda, mal puede pretenderse una condena hacia al tercero, sin afectar el principio de congruencia.

4/28/16

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