"JOFRE ESTEBAN JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2339-2007.Fecha de la Resolución: 27/04/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DAÑOS MATERIALES | DAÑOS Y PERJUICIOS | DEBER DE GUARDA Y CUSTODIA | FALTA DE SERVICIO | INCENDIO | LUCRO CESANTE | MUNICIPALIDAD | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | SECUESTRO DE VEHÍCULORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Resulta responsable el municipio demandado por “falta de servicio” consistente en el ejercicio irregular de la función de guarda y custodia sobre los bienes que se encuentran secuestrados en su poder; en el caso, como consecuencia de su función de contralor sobre el tránsito y la vía pública. Ello así, habida cuenta que el vehículo propiedad del actor se hallaba secuestrado en las dependencias de la demandada en el Parque Industrial N° 1 bajo su cuidado, que el día 9 de diciembre del año 2003 se produjo un incendio en dicho lugar y que, como consecuencia de ese incendio, el rodado sufrió daños.La municipalidad demandada, al momento de secuestrar el vehículo, se convirtió en depositaria del bien, y por aplicación analógica del entonces vigente art. 2210 del C.C., debía devolverlo en el estado en el que fue puesto bajo su cuidado. Esto implica que la demandada depositaria asumió el deber de guarda y custodia sobre el bien, a los fines de la posterior devolución del vehículo. De la lectura de las Actas N° 003505 y N° 003682 (fs. 121/127 del Expediente N° 1417/5), se observa que el rodado no fue devuelto en las condiciones en las que se encontraba al momento del secuestro, y no hay controversia de que ello fue consecuencia del incendio producido en las dependencias de la demandada, en donde el vehículo se encontraba bajo su cuidado. En definitiva, es el deber de guarda y custodia del depositario el que se lleva a cabo de manera defectuosa por parte de la demandada y que configura un funcionamiento irregular del servicio, en tanto que omitió ejercer de manera eficiente el cuidado sobre el bien secuestrado.
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Resulta responsable el municipio demandado por “falta de servicio” consistente en el ejercicio irregular de la función de guarda y custodia sobre los bienes que se encuentran secuestrados en su poder; en el caso, como consecuencia de su función de contralor sobre el tránsito y la vía pública. Ello así, habida cuenta que el vehículo propiedad del actor se hallaba secuestrado en las dependencias de la demandada en el Parque Industrial N° 1 bajo su cuidado, que el día 9 de diciembre del año 2003 se produjo un incendio en dicho lugar y que, como consecuencia de ese incendio, el rodado sufrió daños.La municipalidad demandada, al momento de secuestrar el vehículo, se convirtió en depositaria del bien, y por aplicación analógica del entonces vigente art. 2210 del C.C., debía devolverlo en el estado en el que fue puesto bajo su cuidado. Esto implica que la demandada depositaria asumió el deber de guarda y custodia sobre el bien, a los fines de la posterior devolución del vehículo. De la lectura de las Actas N° 003505 y N° 003682 (fs. 121/127 del Expediente N° 1417/5), se observa que el rodado no fue devuelto en las condiciones en las que se encontraba al momento del secuestro, y no hay controversia de que ello fue consecuencia del incendio producido en las dependencias de la demandada, en donde el vehículo se encontraba bajo su cuidado. En definitiva, es el deber de guarda y custodia del depositario el que se lleva a cabo de manera defectuosa por parte de la demandada y que configura un funcionamiento irregular del servicio, en tanto que omitió ejercer de manera eficiente el cuidado sobre el bien secuestrado.

27/04/2016

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