"PINO MUÑOZ ELSA C/ IBARROULE AUGUSTO Y OTRO S/ D. Y P. X RESPONSABILIDAD EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 466911-2012.Fecha de la Resolución: 27/04/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CARGA DE LA PRUEBA | CONFESION FICTA | ETAPAS DEL PROCESO | PRUEBA | PRUEBA TESTIMONIAL | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de primera instancia dictada en el marco de una demanda por daños y perjuicios por un accidente sufrido, por compartir en un todo que del análisis de la prueba colectada no existe ninguna que ubique como existente el hecho por el que se reclama en la época, lugar y circunstancias relatadas por la actora.Todos los testimonios rendidos son de referencias y son contestes en afirmar que la actora sufrió un accidente; los de la demandante refieren que fue en oportunidad en que se encontraba trabajando en la casa de los demandados cuando la actora se encontraba limpiando un montacargas, empero, el único testigo de los demandados manifestó que el accidente había ocurrido en la casa de la actora. no puedo apoyarme en los testimonios producidos en la causa por no tener ellos un conocimiento personal y directo del accidente sobre el que deponen, por lo tanto, carecen de poder de convicción en el suscripto. No puedo otorgarle a la confesión ficta el alcance que pretende la recurrente toda vez que no observo una debida integración y armonización con otros elementos de convicción obrantes en el expediente, que según las reglas de la sana crítica corresponde a los medios probatorios. Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, dicho medio de prueba debe ser apreciado en su correlación con el resto de las pruebas, pues de lo contrario se haría prevalecer una ficción sobre la realidad y la decisión podría alejarse de la verdad material.
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Cabe confirmar la sentencia de primera instancia dictada en el marco de una demanda por daños y perjuicios por un accidente sufrido, por compartir en un todo que del análisis de la prueba colectada no existe ninguna que ubique como existente el hecho por el que se reclama en la época, lugar y circunstancias relatadas por la actora.Todos los testimonios rendidos son de referencias y son contestes en afirmar que la actora sufrió un accidente; los de la demandante refieren que fue en oportunidad en que se encontraba trabajando en la casa de los demandados cuando la actora se encontraba limpiando un montacargas, empero, el único testigo de los demandados manifestó que el accidente había ocurrido en la casa de la actora. no puedo apoyarme en los testimonios producidos en la causa por no tener ellos un conocimiento personal y directo del accidente sobre el que deponen, por lo tanto, carecen de poder de convicción en el suscripto. No puedo otorgarle a la confesión ficta el alcance que pretende la recurrente toda vez que no observo una debida integración y armonización con otros elementos de convicción obrantes en el expediente, que según las reglas de la sana crítica corresponde a los medios probatorios. Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, dicho medio de prueba debe ser apreciado en su correlación con el resto de las pruebas, pues de lo contrario se haría prevalecer una ficción sobre la realidad y la decisión podría alejarse de la verdad material.

27/04/2016

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