"CORVALAN LEILA Y OTRO C/ SEGUROS MEDICOS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 43361-2015.Fecha de la Resolución: 26/04/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASEGURADORA | CITACION EN GARANTIA | COSTAS | EMBARGO | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS | IMPROCEDENCIA RESPECTO DE TERCEROS EMBARGANTES | LEY DE SEGUROS | LIMITACION PROPORCIONALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe rechazar la apelación deducida por la aseguradora en contra del embargo trabado por los letrados de la contraria como consecuencia de los honorarios adeudados en los autos principales, al entender que de acuerdo a la suma asegurada, existe una participación porcentual en cuanto al pago de los honorarios.. Ello así, y en punto a la limitación de la cobertura por parte de la citada en garantía, esta Sala sostuvo: “El art. 109 de la ley 17.418 impone al asegurador de responsabilidad civil la obligación de mantener indemne al asegurado a consecuencia de un reclamo de un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato a raíz de un hecho ocurrido en el plazo previsto y, a continuación, el art. 110 determina que la mencionada garantía de indemnidad que asume el asegurador incluye el pago de las costas y gastos judiciales para resistir la pretensión del tercero”[...] (“SUAREZ HECTOR EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA E/A: SUAREZ HECTOR EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, EXP. 310618/04” ICC N° 51577).
2.- Se expidió la Sala II en autos “BOSELLI HUGO OSCAR C/ CUNNINGHAM GLEN RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS EA 330370/5", (Expte. INC Nº 63183/2014).[...] diciendo que: Si bien es verdad que el artículo 118, ley 17.418 dispone que "la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro", la armónica interpretación de éste con los artículos 109, 110 inc. a) y 111, ley de seguros, conduce a la conclusión de que dicha limitación se refiere sólo al capital de condena y no a las costas del proceso (esta sala, causas 2787 del 30.5.96, 1554/02 del 15.8.02, 8849/92 del 26.11.02 y 15.592/02 del 26.11.02; sala 2, causa 14.002/96 del 29.8.96; sala 3, causa 5231/94 del 12.10.94). Y toda vez que la relación que vinculó a la aseguradora apelante con los profesionales intervinientes -respecto de los cuales opone la defensa de la "regla proporcional" en orden al pago de los honorarios que les fueran regulados- es de índole estrictamente procesal, resulta alcanzada por la obligación relativa al pago íntegro de los emolumentos que les fueran fijados, de acuerdo a la imposición de costas, sin perjuicio de su derecho a repetir de su asegurada las sumas que se vio obligada a pagar en exceso de los límites de la cobertura oportunamente pactada (conf. Esta sala, doctr. Causa 1554/02 del 15.8.02; sala 3, causa 8970/94 del 17.9.96 y sus citas)”, (CFCyC, Sala I, en autos “MALDONADO DE CORIA BLANCA NIEVES C/ CLINICA MODELO LOS CEDROS YOTRO s/ incidente de ejecución”, Exp. N° 3.224/2003, 22/05/2003).
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1.- Cabe rechazar la apelación deducida por la aseguradora en contra del embargo trabado por los letrados de la contraria como consecuencia de los honorarios adeudados en los autos principales, al entender que de acuerdo a la suma asegurada, existe una participación porcentual en cuanto al pago de los honorarios.. Ello así, y en punto a la limitación de la cobertura por parte de la citada en garantía, esta Sala sostuvo: “El art. 109 de la ley 17.418 impone al asegurador de responsabilidad civil la obligación de mantener indemne al asegurado a consecuencia de un reclamo de un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato a raíz de un hecho ocurrido en el plazo previsto y, a continuación, el art. 110 determina que la mencionada garantía de indemnidad que asume el asegurador incluye el pago de las costas y gastos judiciales para resistir la pretensión del tercero”[...] (“SUAREZ HECTOR EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA E/A: SUAREZ HECTOR EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, EXP. 310618/04” ICC N° 51577).

2.- Se expidió la Sala II en autos “BOSELLI HUGO OSCAR C/ CUNNINGHAM GLEN RODOLFO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS EA 330370/5", (Expte. INC Nº 63183/2014).[...] diciendo que: Si bien es verdad que el artículo 118, ley 17.418 dispone que "la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro", la armónica interpretación de éste con los artículos 109, 110 inc. a) y 111, ley de seguros, conduce a la conclusión de que dicha limitación se refiere sólo al capital de condena y no a las costas del proceso (esta sala, causas 2787 del 30.5.96, 1554/02 del 15.8.02, 8849/92 del 26.11.02 y 15.592/02 del 26.11.02; sala 2, causa 14.002/96 del 29.8.96; sala 3, causa 5231/94 del 12.10.94). Y toda vez que la relación que vinculó a la aseguradora apelante con los profesionales intervinientes -respecto de los cuales opone la defensa de la "regla proporcional" en orden al pago de los honorarios que les fueran regulados- es de índole estrictamente procesal, resulta alcanzada por la obligación relativa al pago íntegro de los emolumentos que les fueran fijados, de acuerdo a la imposición de costas, sin perjuicio de su derecho a repetir de su asegurada las sumas que se vio obligada a pagar en exceso de los límites de la cobertura oportunamente pactada (conf. Esta sala, doctr. Causa 1554/02 del 15.8.02; sala 3, causa 8970/94 del 17.9.96 y sus citas)”, (CFCyC, Sala I, en autos “MALDONADO DE CORIA BLANCA NIEVES C/ CLINICA MODELO LOS CEDROS YOTRO s/ incidente de ejecución”, Exp. N° 3.224/2003, 22/05/2003).

26/04/2016

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