"FLORES GIMENEZ DIEGO MANUEL C/ GARRE WEHBE EDGAR FRANCISCO S/DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 507839-2015.Fecha de la Resolución: 26/04/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CELEBRACION POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA DEL SUCESORIO | FALLECIMIENTO DE LA ADMINISTRADORA | FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA | HIJO DE LA ADMINISTRADORA | HIJO DEL CAUSANTE | JUICIO DE DESALOJO | LOCACION COMERCIAL | PRORROGAS | RECHAZO DE LA DEMANDA | SUCESIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1. -Dado que no fue el actor - hijo del causante- sino su madre -hoy fallecida- quien efectivamente se desempeñó como administradora judicial del sucesorio y en ejercicio de la referida función dió en locación el inmueble objeto de autos, es que adolece de la necesaria legitimación activa para impetrar la presente la acción de desalojo, toda vez que no ha acreditado ni ser el administrador judicial del sucesorio, ni titular o cotitular del dominio en virtud de la partición del acervo hereditario. Consiguientemente, la demanda debe ser rechazada.
2.- Si bien esta Sala II ha reconocido legitimación activa al heredero forzoso para reclamar el desalojo de un inmueble, con cita del art. 3.415 del Código Civil, por suceder en forma inmediata al causante, sin intervalo alguno y con efecto retroactivo al día de su muerte (autos “Menna c/ Villar”, expte. n° 400.726/2009, P.S. 2013-II, n° 56), dicho principio no es de aplicación en el sub lite. En efecto, la legitimación que se otorga al heredero, conforme lo señalado en el párrafo anterior, importa que el derecho a exigir la restitución por parte de quién ocupa el inmueble se haya originado en vida del causante, y que, por ende, se haya transmitido al heredero a raíz del fallecimiento de aquél. En autos la situación es diferente. El contrato de locación fue suscripto una vez fallecido el causante, habiendo sido celebrado por “la sucesión Flores Giménez” representada por la administradora judicial –madre del actor hoy fallecida-.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. -Dado que no fue el actor - hijo del causante- sino su madre -hoy fallecida- quien efectivamente se desempeñó como administradora judicial del sucesorio y en ejercicio de la referida función dió en locación el inmueble objeto de autos, es que adolece de la necesaria legitimación activa para impetrar la presente la acción de desalojo, toda vez que no ha acreditado ni ser el administrador judicial del sucesorio, ni titular o cotitular del dominio en virtud de la partición del acervo hereditario. Consiguientemente, la demanda debe ser rechazada.

2.- Si bien esta Sala II ha reconocido legitimación activa al heredero forzoso para reclamar el desalojo de un inmueble, con cita del art. 3.415 del Código Civil, por suceder en forma inmediata al causante, sin intervalo alguno y con efecto retroactivo al día de su muerte (autos “Menna c/ Villar”, expte. n° 400.726/2009, P.S. 2013-II, n° 56), dicho principio no es de aplicación en el sub lite. En efecto, la legitimación que se otorga al heredero, conforme lo señalado en el párrafo anterior, importa que el derecho a exigir la restitución por parte de quién ocupa el inmueble se haya originado en vida del causante, y que, por ende, se haya transmitido al heredero a raíz del fallecimiento de aquél. En autos la situación es diferente. El contrato de locación fue suscripto una vez fallecido el causante, habiendo sido celebrado por “la sucesión Flores Giménez” representada por la administradora judicial –madre del actor hoy fallecida-.

26/04/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha