"FERNANDEZ MANSILLA NADIA ELIZABETH C/ YPF S.A. S/INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1714-2016.Fecha de la Resolución: 26/04/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONTRATOS DE TRABAJO | DESPIDO | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | PAGO DE LA OBRA SOCIAL POR PARTE DE LA EX EMPLEADORA | RECHAZO DE LA CAUTELARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- No es procedente que la demandada mantenga el beneficios de la obra social en iguales condiciones de las que gozaba la actora con anterioridad al distracto dado que entre las parte cesó la relación laboral. Y no sólo eso, sino que la actora reclama una indemnización por despido discriminatorio sin que en momento alguno peticiona la nulidad de la ruptura del vínculo contractual o su reinstalación. En tales condiciones, queda claro que la accionante reclama solamente una determinada suma de dinero derivada de lo que considera que le corresponde como indemnización por haber sido despedida en forma discriminatoria.
2.- No puede admitirse que exista o se trata de un adelanto de la jurisdicción, o bien que la cautelar innovativa esté comprendida dentro de los términos de la pretensión, toda vez que la obra social es una consecuencia necesaria de la existencia del vínculo laboral, por lo cual, finalizado aquél cesa la otra, sin perjuicio del plazo que debe mantenerse por disposición legal
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1.- No es procedente que la demandada mantenga el beneficios de la obra social en iguales condiciones de las que gozaba la actora con anterioridad al distracto dado que entre las parte cesó la relación laboral. Y no sólo eso, sino que la actora reclama una indemnización por despido discriminatorio sin que en momento alguno peticiona la nulidad de la ruptura del vínculo contractual o su reinstalación. En tales condiciones, queda claro que la accionante reclama solamente una determinada suma de dinero derivada de lo que considera que le corresponde como indemnización por haber sido despedida en forma discriminatoria.

2.- No puede admitirse que exista o se trata de un adelanto de la jurisdicción, o bien que la cautelar innovativa esté comprendida dentro de los términos de la pretensión, toda vez que la obra social es una consecuencia necesaria de la existencia del vínculo laboral, por lo cual, finalizado aquél cesa la otra, sin perjuicio del plazo que debe mantenerse por disposición legal

26/04/2016

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