"MENENDEZ GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO C/ PONCE DANIEL DOMINGO S/ D. P. POR USO DE AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Gigena Basombrio, Federico | Pamphile, CeciliaLegajo: 403508-2009.Fecha de la Resolución: 21/04/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION | CUANTIFICACION | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISIDENCIA | FORMULA MATEMATICA FINANCIERA | INCAPACIDAD FISICA | MENOR DE EDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 40 p. pdf
Contenidos:
1.- En el caso no corresponde tener en cuenta los salarios que percibían los padres del menor, toda vez que se trata de la indemnización a favor del hijo menor y por otra parte en realidad los informados por el actor no justifican que se considere un salario casi tres veces superior al fijado, máxime si se tiene en cuenta que sería superior al percibido por la madre según lo expresado por los actores en la expresión de agravios. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria) 2.- Conforme las pautas a que se aludiera a lo largo del presente y tomando en consideración la edad del menor al momento del accidente -un año y cuatro meses-, los términos de la fórmula matemática financiera como pauta de referencia (que parten de considerar la edad a los 18), la índole del hecho generador de la responsabilidad, y en especial las consecuencias que trajo el accidente al menor y sus consecuencias en el ámbito laboral, social que resultan previsibles claramente y que no se sabe en que ámbito puede llegar a desempeñarse laboralmente es que estimo adecuado fijar en $140.000 el monto por el rubro en cuestión. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria) 3.- El daño moral fijado a favor del menor resulta adecuado en función de la entidad de las lesiones y que en modo alguno debe servir como sustento para reducir su importe ($ 40.000) la edad del mismo -16 meses- a la fecha del hecho. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria) 4.- [...] de conformidad con la fórmula de cálculo propiciada en la causa Méndez (SMVM al 12/12/2007 –fecha del accidente- : $980; Incapacidad: 21,33%), la suma por este rubro –incapacidad física- deberá ser elevada a: $202.238, con más los intereses fijados en la instancia de grado. Tomo así el máximo que resulta de la citada fórmula por las circunstancias fácticas del caso, que contiene algunos aspectos que escapan a la generalidad, como la corta edad del niño al momento del evento dañoso (16 meses), la posibilidad de verse disminuida su capacidad al intentar ingresar al mercado laboral, como la frustración del desarrollo pleno de la vida. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría) 5.- [...] atendiendo a las características del hecho generador –accidente de tránsito-, las condiciones personales del afectado, un niño de casi un año y medio que, a raíz del accidente, se le determinó una incapacidad del 21,33%, el monto fijado en la instancia de grado ($40.000), resulta insuficiente. Por lo tanto, de conformidad con el art. 165 del Código de Procesal, la suma concedida por daño moral, al ser valorada en su justa medida, deberá elevarse a $120.000, con más los intereses conforme fueran determinados en la instancia de grado. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría) 6.- Ambos magistrados asumen que la reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. También coinciden en la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque aclaran que la utilización de tales fórmulas debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Es decir, en ambos votos se indica que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o esteriotipada. [... ] Pese a estas coincidencias, arriban a distintos montos indemnizatorios, puesto que utilizan distintas fórmulas matemáticas. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría) 7.- En el caso que viene a revisión, se trata de un niño que al momento del accidente tenía tan solo 16 meses, que sufrió una fractura de fémur y recibió distintos tratamientos médicos (...), lesión que le provoca, según el experto médico, una leve deformidad anatómica con ligera disbasia (dificultad para la marcha y la carrera). Así, tomando en consideración la edad del pequeño, su grado de incapacidad, el SMVyM y el resto de las variables aludidas, la indemnización por incapacidad física debe incrementarse en la suma de 140.000.-, (pesos ciento cuarenta mil). He de adherir, entonces, en este aspecto del voto del Dr. Gigena Basombrío. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría) 8.- En lo que refiere a la reparación por daño moral a favor del menor, entiendo que la suma propuesta por el Dr. Gigena Basombrío –confirmatoria de la fijada en primera instancia de $ 40.000- se ajusta a las particularidades del caso. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)
2.- Conforme las pautas a que se aludiera a lo largo del presente y tomando en consideración la edad del menor al momento del accidente -un año y cuatro meses-, los términos de la fórmula matemática financiera como pauta de referencia (que parten de considerar la edad a los 18), la índole del hecho generador de la responsabilidad, y en especial las consecuencias que trajo el accidente al menor y sus consecuencias en el ámbito laboral, social que resultan previsibles claramente y que no se sabe en que ámbito puede llegar a desempeñarse laboralmente es que estimo adecuado fijar en $140.000 el monto por el rubro en cuestión. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria)
3.- El daño moral fijado a favor del menor resulta adecuado en función de la entidad de las lesiones y que en modo alguno debe servir como sustento para reducir su importe ($ 40.000) la edad del mismo -16 meses- a la fecha del hecho. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria)
4.- [...] de conformidad con la fórmula de cálculo propiciada en la causa Méndez (SMVM al 12/12/2007 –fecha del accidente- : $980; Incapacidad: 21,33%), la suma por este rubro –incapacidad física- deberá ser elevada a: $202.238, con más los intereses fijados en la instancia de grado. Tomo así el máximo que resulta de la citada fórmula por las circunstancias fácticas del caso, que contiene algunos aspectos que escapan a la generalidad, como la corta edad del niño al momento del evento dañoso (16 meses), la posibilidad de verse disminuida su capacidad al intentar ingresar al mercado laboral, como la frustración del desarrollo pleno de la vida. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría)
5.- [...] atendiendo a las características del hecho generador –accidente de tránsito-, las condiciones personales del afectado, un niño de casi un año y medio que, a raíz del accidente, se le determinó una incapacidad del 21,33%, el monto fijado en la instancia de grado ($40.000), resulta insuficiente. Por lo tanto, de conformidad con el art. 165 del Código de Procesal, la suma concedida por daño moral, al ser valorada en su justa medida, deberá elevarse a $120.000, con más los intereses conforme fueran determinados en la instancia de grado. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría)
6.- Ambos magistrados asumen que la reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. También coinciden en la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque aclaran que la utilización de tales fórmulas debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Es decir, en ambos votos se indica que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o esteriotipada. [... ] Pese a estas coincidencias, arriban a distintos montos indemnizatorios, puesto que utilizan distintas fórmulas matemáticas. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)
7.- En el caso que viene a revisión, se trata de un niño que al momento del accidente tenía tan solo 16 meses, que sufrió una fractura de fémur y recibió distintos tratamientos médicos (...), lesión que le provoca, según el experto médico, una leve deformidad anatómica con ligera disbasia (dificultad para la marcha y la carrera). Así, tomando en consideración la edad del pequeño, su grado de incapacidad, el SMVyM y el resto de las variables aludidas, la indemnización por incapacidad física debe incrementarse en la suma de 140.000.-, (pesos ciento cuarenta mil). He de adherir, entonces, en este aspecto del voto del Dr. Gigena Basombrío. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)
8.- En lo que refiere a la reparación por daño moral a favor del menor, entiendo que la suma propuesta por el Dr. Gigena Basombrío –confirmatoria de la fijada en primera instancia de $ 40.000- se ajusta a las particularidades del caso. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)
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1.- En el caso no corresponde tener en cuenta los salarios que percibían los padres del menor, toda vez que se trata de la indemnización a favor del hijo menor y por otra parte en realidad los informados por el actor no justifican que se considere un salario casi tres veces superior al fijado, máxime si se tiene en cuenta que sería superior al percibido por la madre según lo expresado por los actores en la expresión de agravios. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria) 2.- Conforme las pautas a que se aludiera a lo largo del presente y tomando en consideración la edad del menor al momento del accidente -un año y cuatro meses-, los términos de la fórmula matemática financiera como pauta de referencia (que parten de considerar la edad a los 18), la índole del hecho generador de la responsabilidad, y en especial las consecuencias que trajo el accidente al menor y sus consecuencias en el ámbito laboral, social que resultan previsibles claramente y que no se sabe en que ámbito puede llegar a desempeñarse laboralmente es que estimo adecuado fijar en $140.000 el monto por el rubro en cuestión. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria)

3.- El daño moral fijado a favor del menor resulta adecuado en función de la entidad de las lesiones y que en modo alguno debe servir como sustento para reducir su importe ($ 40.000) la edad del mismo -16 meses- a la fecha del hecho. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria)

4.- [...] de conformidad con la fórmula de cálculo propiciada en la causa Méndez (SMVM al 12/12/2007 –fecha del accidente- : $980; Incapacidad: 21,33%), la suma por este rubro –incapacidad física- deberá ser elevada a: $202.238, con más los intereses fijados en la instancia de grado. Tomo así el máximo que resulta de la citada fórmula por las circunstancias fácticas del caso, que contiene algunos aspectos que escapan a la generalidad, como la corta edad del niño al momento del evento dañoso (16 meses), la posibilidad de verse disminuida su capacidad al intentar ingresar al mercado laboral, como la frustración del desarrollo pleno de la vida. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría)

5.- [...] atendiendo a las características del hecho generador –accidente de tránsito-, las condiciones personales del afectado, un niño de casi un año y medio que, a raíz del accidente, se le determinó una incapacidad del 21,33%, el monto fijado en la instancia de grado ($40.000), resulta insuficiente. Por lo tanto, de conformidad con el art. 165 del Código de Procesal, la suma concedida por daño moral, al ser valorada en su justa medida, deberá elevarse a $120.000, con más los intereses conforme fueran determinados en la instancia de grado. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría)

6.- Ambos magistrados asumen que la reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. También coinciden en la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque aclaran que la utilización de tales fórmulas debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Es decir, en ambos votos se indica que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o esteriotipada. [... ] Pese a estas coincidencias, arriban a distintos montos indemnizatorios, puesto que utilizan distintas fórmulas matemáticas. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)

7.- En el caso que viene a revisión, se trata de un niño que al momento del accidente tenía tan solo 16 meses, que sufrió una fractura de fémur y recibió distintos tratamientos médicos (...), lesión que le provoca, según el experto médico, una leve deformidad anatómica con ligera disbasia (dificultad para la marcha y la carrera). Así, tomando en consideración la edad del pequeño, su grado de incapacidad, el SMVyM y el resto de las variables aludidas, la indemnización por incapacidad física debe incrementarse en la suma de 140.000.-, (pesos ciento cuarenta mil). He de adherir, entonces, en este aspecto del voto del Dr. Gigena Basombrío. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)

8.- En lo que refiere a la reparación por daño moral a favor del menor, entiendo que la suma propuesta por el Dr. Gigena Basombrío –confirmatoria de la fijada en primera instancia de $ 40.000- se ajusta a las particularidades del caso. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)

2.- Conforme las pautas a que se aludiera a lo largo del presente y tomando en consideración la edad del menor al momento del accidente -un año y cuatro meses-, los términos de la fórmula matemática financiera como pauta de referencia (que parten de considerar la edad a los 18), la índole del hecho generador de la responsabilidad, y en especial las consecuencias que trajo el accidente al menor y sus consecuencias en el ámbito laboral, social que resultan previsibles claramente y que no se sabe en que ámbito puede llegar a desempeñarse laboralmente es que estimo adecuado fijar en $140.000 el monto por el rubro en cuestión. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria)

3.- El daño moral fijado a favor del menor resulta adecuado en función de la entidad de las lesiones y que en modo alguno debe servir como sustento para reducir su importe ($ 40.000) la edad del mismo -16 meses- a la fecha del hecho. (del voto del Dr. Federico Gigena Basombrío, en mayoria)

4.- [...] de conformidad con la fórmula de cálculo propiciada en la causa Méndez (SMVM al 12/12/2007 –fecha del accidente- : $980; Incapacidad: 21,33%), la suma por este rubro –incapacidad física- deberá ser elevada a: $202.238, con más los intereses fijados en la instancia de grado. Tomo así el máximo que resulta de la citada fórmula por las circunstancias fácticas del caso, que contiene algunos aspectos que escapan a la generalidad, como la corta edad del niño al momento del evento dañoso (16 meses), la posibilidad de verse disminuida su capacidad al intentar ingresar al mercado laboral, como la frustración del desarrollo pleno de la vida. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría)

5.- [...] atendiendo a las características del hecho generador –accidente de tránsito-, las condiciones personales del afectado, un niño de casi un año y medio que, a raíz del accidente, se le determinó una incapacidad del 21,33%, el monto fijado en la instancia de grado ($40.000), resulta insuficiente. Por lo tanto, de conformidad con el art. 165 del Código de Procesal, la suma concedida por daño moral, al ser valorada en su justa medida, deberá elevarse a $120.000, con más los intereses conforme fueran determinados en la instancia de grado. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en minoría)

6.- Ambos magistrados asumen que la reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos. También coinciden en la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque aclaran que la utilización de tales fórmulas debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Es decir, en ambos votos se indica que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o esteriotipada. [... ] Pese a estas coincidencias, arriban a distintos montos indemnizatorios, puesto que utilizan distintas fórmulas matemáticas. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)

7.- En el caso que viene a revisión, se trata de un niño que al momento del accidente tenía tan solo 16 meses, que sufrió una fractura de fémur y recibió distintos tratamientos médicos (...), lesión que le provoca, según el experto médico, una leve deformidad anatómica con ligera disbasia (dificultad para la marcha y la carrera). Así, tomando en consideración la edad del pequeño, su grado de incapacidad, el SMVyM y el resto de las variables aludidas, la indemnización por incapacidad física debe incrementarse en la suma de 140.000.-, (pesos ciento cuarenta mil). He de adherir, entonces, en este aspecto del voto del Dr. Gigena Basombrío. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)

8.- En lo que refiere a la reparación por daño moral a favor del menor, entiendo que la suma propuesta por el Dr. Gigena Basombrío –confirmatoria de la fijada en primera instancia de $ 40.000- se ajusta a las particularidades del caso. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, de la mayoría)

21/04/2016

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