"BIOCHEMICAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 136299-1993.Fecha de la Resolución: 21/04/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BANCOS HIPOTECARIOS | BASE DE REGULACION | CONCURSO PREVENTIVO | QUIEBRAS | PRIVILIGIOS ESPECIALES | CREDITO POR HONORARIOS | LEY ARANCELARIA | SUBASTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Compartimos el criterio adoptado por la instancia de origen en donde a los fines de regular los honorarios al letrado del acreedor Dirección Provincial de Rentas, al fijar la base regulatoria , tomó como piso el 50% del inmueble dado en garantía. Ello es así, ya que las gestiones del letrado indudablemente persiguieron el cobro de la acreencia debida a su mandante, y especialmente, se encaminó a lograr la subasta del inmueble mencionado, a esos fines. Por tales razones, y en función de las pautas que en forma habitual utilizamos en esta instancia, en función de los art. 6, 7, 10, 32, 35 y siguientes de la ley 1594, y en particular, del art. 287 de la ley 24522 concluimos que los honorarios cuestionados no resultan elevados, por lo que deberán confirmarse.
2.- Cabe confirmar el auto que dispone la subasta del 50% indiviso del inmueble dado en garantía, pues, el propio Banco Hipotecario Nacional informa que obtuvo la cancelación del préstamos con fecha 14/1/2002 y que no existiendo deuda hipotecaria, la inscripción de la cláusula de inembargabilidad - art. 35 de la ley 22.232- resulta de interés exclusivo del propietario.
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1.- Compartimos el criterio adoptado por la instancia de origen en donde a los fines de regular los honorarios al letrado del acreedor Dirección Provincial de Rentas, al fijar la base regulatoria , tomó como piso el 50% del inmueble dado en garantía. Ello es así, ya que las gestiones del letrado indudablemente persiguieron el cobro de la acreencia debida a su mandante, y especialmente, se encaminó a lograr la subasta del inmueble mencionado, a esos fines. Por tales razones, y en función de las pautas que en forma habitual utilizamos en esta instancia, en función de los art. 6, 7, 10, 32, 35 y siguientes de la ley 1594, y en particular, del art. 287 de la ley 24522 concluimos que los honorarios cuestionados no resultan elevados, por lo que deberán confirmarse.

2.- Cabe confirmar el auto que dispone la subasta del 50% indiviso del inmueble dado en garantía, pues, el propio Banco Hipotecario Nacional informa que obtuvo la cancelación del préstamos con fecha 14/1/2002 y que no existiendo deuda hipotecaria, la inscripción de la cláusula de inembargabilidad - art. 35 de la ley 22.232- resulta de interés exclusivo del propietario.

21/04/2016

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