"DE LAURENTIS NICOLAS ROBERTO C/ MORENO CARLOS EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y los acumulados "VAZQUEZ ESTELA Y OTRO C/ DE LAURENTIS NICOLAS ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 390658-2009.Fecha de la Resolución: 19/04/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CRUCE DE RUTA | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION | PERDIDA DE LA PRIORIDAD DE PASO | PRIORIDAD DE PASO | SEMAFORO EN LUZ ROJA | VALORACION DE LA PRUEBA | VELOCIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- El actor resulta ser el responsable del accidente de tránsito, pues, si bien el demandado circulaba a una velocidad superior a la permitida, ninguna relación de causalidad tiene ello frente a la gravedad de la falta cometida por el actor, quien desaprensivamente cruza una ruta nacional con el semáforo en rojo.
2.- La prioridad de paso del actor que circulaba por la derecha y cruzó con el semáforo en luz roja resulta inaplicable al sub lite atento lo claramente previsto por el artículo 41 inciso a y 44 inciso a) apartado 2 de la Ley de tránsito.
3.- En cuanto al monto que corresponde otorgar por la incapacidad física -de la madre- , cabe recordar que las Salas de esta Cámara y con independencia de la fórmula aplicable, siempre han sostenido que las mismas constituyen una pauta de referencia, razón por la cual, el resultado puede ser aumentado o disminuido en función de las circunstancias del caso, no resultando admisible el supuesto error en el resultado a que alude la quejosa.
4.- Con respecto a la cuantía de la indemnización -del menor-, y más allá de que en la demanda no se indicaron los parámetros que se postulaban, toda vez que en relación al tema no medió crítica por la obligada al pago –ya que cuestionó su procedencia por violación del principio de congruencia- entiendo que caben iguales consideraciones que se hicieran al analizar el tema por parte de la madre. Esto es, no hay error, toda vez que la fórmula de la matemática financiera es una pauta orientativa y no significa que deba aceparse su resultado exacto.
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1.- El actor resulta ser el responsable del accidente de tránsito, pues, si bien el demandado circulaba a una velocidad superior a la permitida, ninguna relación de causalidad tiene ello frente a la gravedad de la falta cometida por el actor, quien desaprensivamente cruza una ruta nacional con el semáforo en rojo.

2.- La prioridad de paso del actor que circulaba por la derecha y cruzó con el semáforo en luz roja resulta inaplicable al sub lite atento lo claramente previsto por el artículo 41 inciso a y 44 inciso a) apartado 2 de la Ley de tránsito.

3.- En cuanto al monto que corresponde otorgar por la incapacidad física -de la madre- , cabe recordar que las Salas de esta Cámara y con independencia de la fórmula aplicable, siempre han sostenido que las mismas constituyen una pauta de referencia, razón por la cual, el resultado puede ser aumentado o disminuido en función de las circunstancias del caso, no resultando admisible el supuesto error en el resultado a que alude la quejosa.

4.- Con respecto a la cuantía de la indemnización -del menor-, y más allá de que en la demanda no se indicaron los parámetros que se postulaban, toda vez que en relación al tema no medió crítica por la obligada al pago –ya que cuestionó su procedencia por violación del principio de congruencia- entiendo que caben iguales consideraciones que se hicieran al analizar el tema por parte de la madre. Esto es, no hay error, toda vez que la fórmula de la matemática financiera es una pauta orientativa y no significa que deba aceparse su resultado exacto.

19/04/2016

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