"BAUM DANIEL Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 503699-2014.Fecha de la Resolución: 12/04/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | LEGITIMACIÓN ACTIVA | LEGITIMACION PASIVA | PARTES DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cualquier resolución de la Cámara de Apelaciones sobre los agravios del apelante referidos a la cuestión objeto de la litis deviene hoy inoficiosa, El recurrente señala que, más allá que la a quo acepta la legitimación activa de la parte actora por derecho propio, por ser afectados directamente por el impuesto a las ganancias, éste ya no puede invocar representación popular alguna, toda vez que ha dejado de ser legislador de la Provincia del Neuquén, más allá de los discutibles alcances que pretende dar a la manda del art. 8 de la Constitución neuquina; y si bien al quejoso no ha denunciado cuál es el organismo otorgante de la jubilación (ANSES o Instituto de Seguridad Social del Neuquén), de todos modos cualquiera sea el régimen previsional otorgante del beneficio, aparece claro que la Provincia del Neuquén no es la persona contra quién puede útilmente dictarse la sentencia de la Cámara de Apelaciones. “Es que, como reiteradamente se ha señalado, el Estado provincial no puede estar en juicio en calidad de demandado cuando la cuestión reclamada reconoce su génesis en la actividad administrativa de una entidad autárquica, toda vez que es ésta la que debe asumir legitimación procesal pasiva a raíz de demandas originadas en actos propios de la misma (cfr. R.I. 2979/00)” (autos “Colegio Médico de Neuquén c/ Provincia del Neuquén”, Acuerdo n° 10/2011, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).
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Cualquier resolución de la Cámara de Apelaciones sobre los agravios del apelante referidos a la cuestión objeto de la litis deviene hoy inoficiosa, El recurrente señala que, más allá que la a quo acepta la legitimación activa de la parte actora por derecho propio, por ser afectados directamente por el impuesto a las ganancias, éste ya no puede invocar representación popular alguna, toda vez que ha dejado de ser legislador de la Provincia del Neuquén, más allá de los discutibles alcances que pretende dar a la manda del art. 8 de la Constitución neuquina; y si bien al quejoso no ha denunciado cuál es el organismo otorgante de la jubilación (ANSES o Instituto de Seguridad Social del Neuquén), de todos modos cualquiera sea el régimen previsional otorgante del beneficio, aparece claro que la Provincia del Neuquén no es la persona contra quién puede útilmente dictarse la sentencia de la Cámara de Apelaciones. “Es que, como reiteradamente se ha señalado, el Estado provincial no puede estar en juicio en calidad de demandado cuando la cuestión reclamada reconoce su génesis en la actividad administrativa de una entidad autárquica, toda vez que es ésta la que debe asumir legitimación procesal pasiva a raíz de demandas originadas en actos propios de la misma (cfr. R.I. 2979/00)” (autos “Colegio Médico de Neuquén c/ Provincia del Neuquén”, Acuerdo n° 10/2011, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).

12/04/2016

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