"G. G. M. C/ T. C. S/RECLAMACION DE FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaSeries "Fallo Con Perspectiva De Género"Legajo: 125916/2020.Fecha de la Resolución: 07/08/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): FILIACION | PERDIDA DE CHANCE | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
No puede soslayarse que la falta de reconocimiento de un hijo, voluntario y tempestivo provoca una situación anómala dentro del emplazamiento familiar, colocándolo en una posición desventajosa, al privarlo de aportes tanto materiales como espirituales. Esta privación de la oportunidad de obtener aportes, materiales en el caso analizado, constituye la chance reclamada, más allá -reitero- de la incertidumbre con respecto al resultado perseguido. Dicho de otra manera, la posibilidad de reclamar y obtener algún tipo de contribución económica es la chance que se vio truncada a partir de la falta de reconocimiento oportuno. En el caso particular ha quedado acreditado que el demandado tenía trabajo en relación de dependencia al momento del nacimiento y durante la infancia de Z.M. Esto implica tanto la posibilidad de aporte económico -al margen de la cuantía-, como de obra social, que es justamente uno de los rubros que se ponderan como faltantes al resolver la cuota alimentaria. De igual manera quedó probado que las actuaciones se inician a instancias de la propia adolescente, por su deseo y necesidad de acceder a mejores condiciones de vida, requiriendo para ello el aporte del progenitor; que desde que cuenta con la cuota alimentaria ha podido hacer cosas que antes no pudo, como ir a inglés o comprarse vestimenta; y que la progenitora, si bien ha cubierto todas las necesidades inmediatas de su hija, ha tenido limitaciones para poder hacerlo. Tales indicadores deben ser leídos inexorablemente a la luz de la perspectiva de género y de niñez, con criterio de realidad, enmarcándolos en la trama social y económica en la que se insertan.
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No puede soslayarse que la falta de reconocimiento de un hijo, voluntario y tempestivo provoca una situación anómala dentro del emplazamiento familiar, colocándolo en una posición desventajosa, al privarlo de aportes tanto materiales como espirituales.
Esta privación de la oportunidad de obtener aportes, materiales en el caso analizado, constituye la chance reclamada, más allá -reitero- de la incertidumbre con respecto al resultado perseguido. Dicho de otra manera, la posibilidad de reclamar y obtener algún tipo de contribución económica es la chance que se vio truncada a partir de la falta de reconocimiento oportuno.
En el caso particular ha quedado acreditado que el demandado tenía trabajo en relación de dependencia al momento del nacimiento y durante la infancia de Z.M. Esto implica tanto la posibilidad de aporte económico -al margen de la cuantía-, como de obra social, que es justamente uno de los rubros que se ponderan como faltantes al resolver la cuota alimentaria.
De igual manera quedó probado que las actuaciones se inician a instancias de la propia adolescente, por su deseo y necesidad de acceder a mejores condiciones de vida, requiriendo para ello el aporte del progenitor; que desde que cuenta con la cuota alimentaria ha podido hacer cosas que antes no pudo, como ir a inglés o comprarse vestimenta; y que la progenitora, si bien ha cubierto todas las necesidades inmediatas de su hija, ha tenido limitaciones para poder hacerlo.
Tales indicadores deben ser leídos inexorablemente a la luz de la perspectiva de género y de niñez, con criterio de realidad, enmarcándolos en la trama social y económica en la que se insertan.

07/08/2024

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