"M. S. C/ F. C. A. S/ COMPENSACION ECONOMICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 136238/2022.Fecha de la Resolución: 31/07/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | COMPENSACIÓN ECONÓMICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS | PRINCIPIO DE BUENA FERecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
Procede la compensación económica pretendida si se encuentran acreditados los presupuestos para ello, desde que del análisis de las testimoniales recabadas surge que la actora participó en la actividad comercial del conviviente, colaborando en tareas contables, bancarias, y administrativas. Ciertamente, los testigos son ordenados, coherentes y concordantes al narrar que la actora por sus conocimientos administrativos llevó los papeles del negocio durante algunos años, sea desde su hogar o bien desde el mismo negocio. Llegados a este punto, es posible concluir no sólo el desequilibrio económico padecido por la actora; sino, además, el nexo de causalidad relacionado al quiebre del proyecto familiar. En el caso particular, también ha quedado comprobado que la actora trabajó de manera discontinua en relación de dependencia; que colaboró con la actividad mercantil del demandado; y que contribuyó activamente a la gestión interna del hogar. Máxime, realizándose una ponderación a la luz de la teoría de los actos propios y el principio de la buena fe, se colige que es el mismo demandado quien advirtió un desequilibrio al finalizar el proyecto de vida en común, y por tal motivo, realizó los aportes que refiere. En otras palabras, no puede el demandado realizar tales manifestaciones, y luego pretender restar trascendencia a la situación económica que se encontraba la actora, sin afectar con tal conducta el principio rector de la buena fe.
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Procede la compensación económica pretendida si se encuentran acreditados los presupuestos para ello, desde que del análisis de las testimoniales recabadas surge que la actora participó en la actividad comercial del conviviente, colaborando en tareas contables, bancarias, y administrativas. Ciertamente, los testigos son ordenados, coherentes y concordantes al narrar que la actora por sus conocimientos administrativos llevó los papeles del negocio durante algunos años, sea desde su hogar o bien desde el mismo negocio. Llegados a este punto, es posible concluir no sólo el desequilibrio económico padecido por la actora; sino, además, el nexo de causalidad relacionado al quiebre del proyecto familiar. En el caso particular, también ha quedado comprobado que la actora trabajó de manera discontinua en relación de dependencia; que colaboró con la actividad mercantil del demandado; y que contribuyó activamente a la gestión interna del hogar. Máxime, realizándose una ponderación a la luz de la teoría de los actos propios y el principio de la buena fe, se colige que es el mismo demandado quien advirtió un desequilibrio al finalizar el proyecto de vida en común, y por tal motivo, realizó los aportes que refiere. En otras palabras, no puede el demandado realizar tales manifestaciones, y luego pretender restar trascendencia a la situación económica que se encontraba la actora, sin afectar con tal conducta el principio rector de la buena fe.

31/07/2024

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