"A. G. A. C/ M. L. S. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielSeries "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 138505/2022.Fecha de la Resolución: 24/07/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado inferior la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta y en la que se fijó una cuota alimentaria a favor de la niña en el 35% de los haberes del demandado, excluidos descuentos de ley e incluido SAC, más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por su hija perciba, que deberá pagarse mediante la modalidad de descuento automático a cargo de la empleadora, toda vez que, ponderando los elementos obrantes en la causa, el contexto familiar y las necesidades de una niña de 12 años, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 658, 659 y cc. del Código Civil y Comercial, y lo dictaminado por la Sra. Defensora, la cuota fijada luce ajustada a derecho, resultandos insuficientes los argumentos expuestos por el recurrente para desvirtuar la decisión del juez de grado. Corresponde recordar que los primeros y principales obligados a proveer a las necesidades de sus hijos menores de edad son los padres, quienes deben extremar sus posibilidades en orden a cumplir adecuadamente con las necesidades integrales de aquéllos. Y, con mayor razón, si no se advierten enfermedades o problemas de salud inhabilitantes. Así lo imponen las responsabilidades que han asumido con la paternidad y maternidad, respectivamente.
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Cabe confirmar la sentencia de grado inferior la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta y en la que se fijó una cuota alimentaria a favor de la niña en el 35% de los haberes del demandado, excluidos descuentos de ley e incluido SAC, más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por su hija perciba, que deberá pagarse mediante la modalidad de descuento automático a cargo de la empleadora, toda vez que, ponderando los elementos obrantes en la causa, el contexto familiar y las necesidades de una niña de 12 años, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 658, 659 y cc. del Código Civil y Comercial, y lo dictaminado por la Sra. Defensora, la cuota fijada luce ajustada a derecho, resultandos insuficientes los argumentos expuestos por el recurrente para desvirtuar la decisión del juez de grado. Corresponde recordar que los primeros y principales obligados a proveer a las necesidades de sus hijos menores de edad son los padres, quienes deben extremar sus posibilidades en orden a cumplir adecuadamente con las necesidades integrales de aquéllos. Y, con mayor razón, si no se advierten enfermedades o problemas de salud inhabilitantes. Así lo imponen las responsabilidades que han asumido con la paternidad y maternidad, respectivamente.

24/07/2024

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