"AGUIRRE FERNANDO EMANUEL C/ BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO Y OTRO S/DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Dra. Cecilia Pamphile [disidencia parcial] | Dr. Jorge D. Pascuarelli [disidencia parcial] | Dra. Patricia Clerici [mayoría parcial]Legajo: JNQLA2 EXP 508105/2016.Fecha de la Resolución: 24/07/2024.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INTERESES MORATORIOS | TASA DE INTERES | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde fijar los intereses en la tasa activa del BPN -conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha en que cada suma es debida y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría parcial)
2.- Corresponde disponer que las sumas de condena devengarán los intereses por los periodos establecidos en la sentencia de primera instancia, pero se calcularán a la tasa “activa de préstamos personales en sucursal para clientes sin paquete del BPN, TEA utilizada como valor de referencia, sin capitalizar en su aplicación (conforme el criterio sentado por el TSJ en “Moreno Coppa”, Ac. 42/23). (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría parcial)
3.- Procede la indemnización del daño moral pues la causal invocada para efectivizar el acto extintivo del contrato de trabajo no sólo no ha sido acreditada, sino que tiene el claro sentido de involucrar al actor en un hecho de mucha gravedad por cuanto importaría un acto de violencia de género, de características vejatorias al honor. Como llega firme, de los presentes no surgen pruebas para atribuirle a la parte actora, la comisión de los hechos imputados. En este orden, la conducta procesal asumida por la empleadora determina su suerte: se la tuvo por desistida de la prueba testimonial, pese a ser esta una prueba crucial para justificar su accionar rupturista. Luego, las características y connotación de los hechos imputados permite tener por probada la relación entre aquéllos y la lesión a su honor y dignidad. hallándose cumplidos los presupuestos necesarios que configuran el deber de indemnizar los perjuicios morales irrogados por la demandada al actor. Ello, sin perjuicio del pago de la indemnización tarifada que corresponde al ámbito de los incumplimientos contractuales. (por unanimidad)
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1.- Corresponde fijar los intereses en la tasa activa del BPN -conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha en que cada suma es debida y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría parcial)

2.- Corresponde disponer que las sumas de condena devengarán los intereses por los periodos establecidos en la sentencia de primera instancia, pero se calcularán a la tasa “activa de préstamos personales en sucursal para clientes sin paquete del BPN, TEA utilizada como valor de referencia, sin capitalizar en su aplicación (conforme el criterio sentado por el TSJ en “Moreno Coppa”, Ac. 42/23). (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría parcial)

3.- Procede la indemnización del daño moral pues la causal invocada para efectivizar el acto extintivo del contrato de trabajo no sólo no ha sido acreditada, sino que tiene el claro sentido de involucrar al actor en un hecho de mucha gravedad por cuanto importaría un acto de violencia de género, de características vejatorias al honor. Como llega firme, de los presentes no surgen pruebas para atribuirle a la parte actora, la comisión de los hechos imputados.
En este orden, la conducta procesal asumida por la empleadora determina su suerte: se la tuvo por desistida de la prueba testimonial, pese a ser esta una prueba crucial para justificar su accionar rupturista. Luego, las características y connotación de los hechos imputados permite tener por probada la relación entre aquéllos y la lesión a su honor y dignidad. hallándose cumplidos los presupuestos necesarios que configuran el deber de indemnizar los perjuicios morales irrogados por la demandada al actor. Ello, sin perjuicio del pago de la indemnización tarifada que corresponde al ámbito de los incumplimientos contractuales. (por unanimidad)

24/07/2024

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