"CROXATTO FERNANDO MARTIN Y OTRO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ACCION DE AMPARO" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Dra. Cecilia Pamphile | Dr. Jorge D. PascuarelliLegajo: JNQLA3 EXP 101066/2024.Fecha de la Resolución: 24/07/2024.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCION DE AMPARO | INTERPRETACION RESTRICTIVA | RECHAZO DE LA ACCIONRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
El amparo –más allá de las preferencias personales- no puede ser visto como una vía ordinaria. Cuando la protección es susceptible de ser obtenida a través de otro procedimiento jurisdiccional que, frente a las particularidades del caso, se presente como "el más idóneo", el amparo no será admisible. Por ello, las tutelas de excepción deben ser analizadas restrictivamente; no niego que todas las personas merecen una tutela judicial eficaz y oportuna (y, desde allí, permítaseme indicar que debemos mejorar y no cesar en la búsqueda de nuevos moldes de proceso y de organización judicial) pero, al margen de ello, la tutela diferenciada y urgente debe reservarse para situaciones que no admitan el tránsito por la instancia ordinaria por la irreparabilidad del perjuicio que implica la sola postergación de la resolución judicial definitiva.
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El amparo –más allá de las preferencias personales- no puede ser visto como una vía ordinaria. Cuando la protección es susceptible de ser obtenida a través de otro procedimiento jurisdiccional que, frente a las particularidades del caso, se presente como "el más idóneo", el amparo no será admisible. Por ello, las tutelas de excepción deben ser analizadas restrictivamente; no niego que todas las personas merecen una tutela judicial eficaz y oportuna (y, desde allí, permítaseme indicar que debemos mejorar y no cesar en la búsqueda de nuevos moldes de proceso y de organización judicial) pero, al margen de ello, la tutela diferenciada y urgente debe reservarse para situaciones que no admitan el tránsito por la instancia ordinaria por la irreparabilidad del perjuicio que implica la sola postergación de la resolución judicial definitiva.

24/07/2024

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