"ALVARADO MAXIMILIANO ENRIQUE C/ PETER PAUL S.R.L. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 35768-2013.Fecha de la Resolución: 4/11/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CATEGORIA LABORAL | COMUNICACIÓN | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | DESPIDO SIN CAUSA | FECHA DE INGRESO | HORAS EXTRAS | INVARIABILIDAD DE LA CAUSA DE DESPIDO | NATURALEZA RECEPTICIA | REGIMEN NACIONAL DE EMPLEORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- La circunstancia de no poder modificar las causas invocadas para el despido en juicio, no resulta un mero formulismo, sino que tiene por finalidad dar a las partes del contrato la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa (art. 18 de la CN), sin que ello implique una rigidez absoluta ni que se impida el debate judicial.[...] En estos términos, considero que le asiste razón al recurrente al afirmar que la causal invocada por el a quo para la procedencia de los rubros del despido y de las indemnizaciones por incorrecta registración, esto es el incorrecto reconocimiento de su verdadera antigüedad, no fue oportunamente introducida por el actor en el intercambio epistolar.[...] Esta situación conduce a que la sentencia resulte incongruente con las cuestiones introducidas oportunamente por las partes, vulnerando el derecho de defensa de la parte demandada, quien procedió desde el inicio del intercambio epistolar, a contestar las intimaciones puntuales del actor, sin habérsele dado oportunidad de expedirse con respecto a la antigüedad del mismo, máxime teniendo en cuenta que la normativa –Art. 11 Ley N° 24013- contempla un plazo de 30 días para que la empleadora tenga tiempo suficiente para corregir las deficiencias que pudieren existir.
2.- Corresponde revocar parcialmente la sentencia de la instancia de grado, pues, le asiste razón al recurrente al sostener que han resultado desvirtuadas las causas en las que fundara el actor su despido indirecto. En primer lugar, en cuanto a la categoría laboral, se ha demostrado y llega firme que el actor se encontraba correctamente registrado. En cuanto a la fecha de ingreso, resulta de la prueba producida y de la valoración probatoria efectuada por el a quo, que también el actor se encontraba debidamente registrado con la fecha real de ingreso para ambas empleadoras. Si bien puede admitirse que no se le abonaba al actor la antigüedad en forma correcta, es decir computando los años de servicio para su anterior empleadora (art. 18 de la LCT), sin embargo, y además de no ser éste el supuesto fáctico específicamente contemplado por el art. 9 de la LE, tampoco ha sido el motivo invocado por el trabajador para considerarse injuriado y despedido, estando vedado al sentenciante modificar la causal invocada en el intercambio telegráfico.Consecuentemente, corresponde el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la LE.
3.- Con respecto a las indemnizaciones por despido injustificado, restando únicamente como injuria invocada por el trabajador la falta de pago de las horas extras trabajadas, incumplimiento que ha sido desvirtuado por la prueba valorada en la sentencia, que llega firme, el despido indirecto en que se colocara el actor resulta injustificado. Por estas razones, corresponde igualmente el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 245, 233 y 232 de la LCT.
4.- [...] la demanda ha de prosperar por los siguientes rubros y montos: haberes adeudados de Agosto, Septiembre y dos días de octubre del año 2013, por la suma de $17.240,26; vacaciones proporcionales año 2013 (15,64), por la suma de $5.218,79; y SAC proporcional segundo semestre año 2013 por la suma de $2.131,85; todo lo cual no ha sido motivo de cuestionamiento, así como tampoco se introdujo crítica alguna con respecto a la base del cálculo, llegando estas circunstancias firmes a esta Alzada. [^]
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1.- La circunstancia de no poder modificar las causas invocadas para el despido en juicio, no resulta un mero formulismo, sino que tiene por finalidad dar a las partes del contrato la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa (art. 18 de la CN), sin que ello implique una rigidez absoluta ni que se impida el debate judicial.[...] En estos términos, considero que le asiste razón al recurrente al afirmar que la causal invocada por el a quo para la procedencia de los rubros del despido y de las indemnizaciones por incorrecta registración, esto es el incorrecto reconocimiento de su verdadera antigüedad, no fue oportunamente introducida por el actor en el intercambio epistolar.[...] Esta situación conduce a que la sentencia resulte incongruente con las cuestiones introducidas oportunamente por las partes, vulnerando el derecho de defensa de la parte demandada, quien procedió desde el inicio del intercambio epistolar, a contestar las intimaciones puntuales del actor, sin habérsele dado oportunidad de expedirse con respecto a la antigüedad del mismo, máxime teniendo en cuenta que la normativa –Art. 11 Ley N° 24013- contempla un plazo de 30 días para que la empleadora tenga tiempo suficiente para corregir las deficiencias que pudieren existir.

2.- Corresponde revocar parcialmente la sentencia de la instancia de grado, pues, le asiste razón al recurrente al sostener que han resultado desvirtuadas las causas en las que fundara el actor su despido indirecto. En primer lugar, en cuanto a la categoría laboral, se ha demostrado y llega firme que el actor se encontraba correctamente registrado. En cuanto a la fecha de ingreso, resulta de la prueba producida y de la valoración probatoria efectuada por el a quo, que también el actor se encontraba debidamente registrado con la fecha real de ingreso para ambas empleadoras. Si bien puede admitirse que no se le abonaba al actor la antigüedad en forma correcta, es decir computando los años de servicio para su anterior empleadora (art. 18 de la LCT), sin embargo, y además de no ser éste el supuesto fáctico específicamente contemplado por el art. 9 de la LE, tampoco ha sido el motivo invocado por el trabajador para considerarse injuriado y despedido, estando vedado al sentenciante modificar la causal invocada en el intercambio telegráfico.Consecuentemente, corresponde el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la LE.

3.- Con respecto a las indemnizaciones por despido injustificado, restando únicamente como injuria invocada por el trabajador la falta de pago de las horas extras trabajadas, incumplimiento que ha sido desvirtuado por la prueba valorada en la sentencia, que llega firme, el despido indirecto en que se colocara el actor resulta injustificado. Por estas razones, corresponde igualmente el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 245, 233 y 232 de la LCT.

4.- [...] la demanda ha de prosperar por los siguientes rubros y montos: haberes adeudados de Agosto, Septiembre y dos días de octubre del año 2013, por la suma de $17.240,26; vacaciones proporcionales año 2013 (15,64), por la suma de $5.218,79; y SAC proporcional segundo semestre año 2013 por la suma de $2.131,85; todo lo cual no ha sido motivo de cuestionamiento, así como tampoco se introdujo crítica alguna con respecto a la base del cálculo, llegando estas circunstancias firmes a esta Alzada. [^]

4/11/16

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