"CASTRO MARCELO CESAR C/ PLAN OVALO S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 - IV Circunscripción Judicial - Junín de los Andes

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 - IV Circunscripción Judicial - Junín de los AndesFirmantes: Zani, LucianoLegajo: 72633/2022.Fecha de la Resolución: 09/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS COMERCIALES | SOCIEDAD DE AHORRO PARA FINDES DETERMINADOS | CLAUSULAS LEONINAS | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto copleto Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse la demanda interpuesta por la parte actora, toda vez que las cláusulas del contrato de capitalización y ahorro atacadas por el actor no resultan abusivas en los términos que prevén el art. 37 de la ley 24.240 y los arts. 988, 1117 y 1119 del Código Civil y Comercial, no habiendo motivos para declarar su nulidad. Nos encontramos ante intereses puramente patrimoniales, donde la no disposición del dinero por parte del consumidor por no haber pagado tres cuotas consecutivas se ve compensada por el pago de intereses una vez liquidado el grupo que integra el mismo y la administradora debe en el plazo de 30 días confeccionar un Balance Técnico y luego en el término de 10 días poner a su disposición el haber neto que resulta de descontar la penalidad y cargos pertinentes (cláusulas 13, 14, 16 y 17). Por último y toda vez que la administradora del plan actuó conforme a lo pactado en las cláusulas mencionadas, no se configura obrar antijurídico que dé lugar a su responsabilidad civil, por lo que se rechaza también la pretensión del resarcimiento de daños, conforme lo contratado.
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Debe rechazarse la demanda interpuesta por la parte actora, toda vez que las cláusulas del contrato de capitalización y ahorro atacadas por el actor no resultan abusivas en los términos que prevén el art. 37 de la ley 24.240 y los arts. 988, 1117 y 1119 del Código Civil y Comercial, no habiendo motivos para declarar su nulidad.
Nos encontramos ante intereses puramente patrimoniales, donde la no disposición del dinero por parte del consumidor por no haber pagado tres cuotas consecutivas se ve compensada por el pago de intereses una vez liquidado el grupo que integra el mismo y la administradora debe en el plazo de 30 días confeccionar un Balance Técnico y luego en el término de 10 días poner a su disposición el haber neto que resulta de descontar la penalidad y cargos pertinentes (cláusulas 13, 14, 16 y 17). Por último y toda vez que la administradora del plan actuó conforme a lo pactado en las cláusulas mencionadas, no se configura obrar antijurídico que dé lugar a su responsabilidad civil, por lo que se rechaza también la pretensión del resarcimiento de daños, conforme lo contratado.

09/02/2024

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