"OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) S/ INCIDENTE DE REVISIÓN E/A BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. 523733/18" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Dra. Cecilia Pamphile | Dra. Patricia Clerici | Dr. Jorge Pascuarelli [en disidencia ]Legajo: JNQCI5 INC 53758/2019.Fecha de la Resolución: 17/03/2021.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONCURSOS Y QUIEBRAS | PAGO EN CUOTAS | CHEQUE DE PAGO DIFERIDO | FRUSTRACION MALICIOSA DEL PAGO DEL CHEQUE | CONCURSO PREVENTIVO | PROCESO DE VERIFICACION | PERIODO DE OBSERVACION DE CREDITOS | INFORME DEL SINDICO | INCIDENTE DE REVISION | VALORACION DE LA PRUEBA | RESOLUCION JUDICIAL | ALCANCESRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el planteo de revisión se fundó en la nulidad y consecuente invalidación de los efectos del canje de un cheque rechazado por falta de fondos destinado a cancelar la cuota 45 del convenio de pago, ello exige determinar si el incumplimiento del pago de la cuota -con vencimiento posterior a la presentación en concurso y anterior a la apertura- determina la caducidad del acuerdo con las consecuencias pactadas contractualmente -maniobra que el recurrente indica como dolosa del deudor, cuya finalidad oculta era el no pago de la cuota, mediante la obtención de una medida cautelar en el concurso, pretendiendo ampararse en ella, para evitar la caída del acuerdo-. Luego el recibo de canje demuestra que fue efectuado dos días antes de presentarse en concurso y de peticionar la medida cautelar de no pago de dicho cheque. En consecuencia, la sentencia del art. 36 L.C.Q. sólo podrá dictarse valorándose la instrumental agregada por el deudor en la oportunidad del art. 32 L.C.Q. o por los acreedores en la del art. 34 L.C.Q. y los elementos aportados por el síndico conforme el art. 33 L.C.Q.; en cambio la revisión posibilita, si bien acotado al ámbito incidental (arts. 282/284, L.C.Q.) un batallón amplio de medios probatorios que en ningún caso podrían ponderarse en la etapa tempestiva. Además, no puede haber remisión a las pruebas recabadas en la etapa de verificación tempestivas, sino que la revisión -rectius el incidente de revisión- debe bastarse así misma como proceso de conocimiento pleno, produciéndose en él todas las pruebas de las alegaciones que se hagan. Igualmente reconocemos que no existen diferencia con la reposición típica del proceso común cuando la revisión es de puro derecho. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- Si los agravios del recurrente aluden a la acreencia invocada en el pedido de verificación presentado al síndico, ellos constituyen materia propia de la revisión y tendrán que ser atendidos por el juez al resolver sobre ella; incluso, siempre en conexión al crédito alegado, el interesado podrá aducir nuevos hechos o nuevas pruebas, para alcanzar la modificación del fallo atacado. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
3.- En el acotado marco de conocimiento que permite esta etapa, cabe tener por canceladas 44 cuotas del convenio celebrado en virtud del certificado de deuda. Ello, atento que de las constancias adjuntas, surge que el cheque canjeado de pago diferido, si bien fue emitido con anterioridad a la fecha de presentación en concurso, la fecha de pago es posterior. En su virtud y en atención a que surgiría que el acreedor prestó conformidad con el pago fuera de término, siguiendo lo aconsejado por la sindicatura corresponde rechazar el pedido de caducidad del convenio. Entonces, el objeto de este incidente guarda congruencia con el pedido originario de verificación y es el cuestionamiento directo, de las fundamentaciones vertidas en la resolución, cuya revisión se pretende. Por estas consideraciones, le asiste razón a la recurrente en su crítica y, por lo tanto, el abordaje de este planteo es propio de esta vía incidental, procediendo su análisis. La decisión que en este punto se adopta en el resolutorio, debe por tanto ser revocada. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
4.- Si el pago en controversia debía efectuarse en el periodo comprendido entre la presentación en concurso y el auto de apertura; y la defensa introducida por la concursada se finca en que mal podría haber procedido al pago, cuando el crédito era de causa anterior a la presentación en concurso, cayendo en la órbita del art. 16 de la LC; la omisión dolosa esencial, en tanto es grave, ha sido determinante de la voluntad, ha causado un daño importante y no se ha acreditado que haya mediado, a su vez, dolo de la acreedora. En estas circunstancias, el ocultamiento de la inminente presentación del concurso se presenta como directamente incidente en la toma de decisión de aceptar el canje del instrumento. Es totalmente verosímil que haya que inducir al acreedor a ejecutar el acto, repercutiendo gravemente en su órbita patrimonial (a la luz de la interpretación contraria a los derechos del acreedor que, de hecho, tuvo recepción en esta causa). En base a lo expuesto, corresponde declarar nula a dicha acción, en tanto, claramente, lejos de mediar “consentimiento” este se encontró viciado. A la luz de estas consideraciones y, más allá de lo que he dejado vislumbrar acerca de la inaplicación en el caso, de los preceptos contenidos en el artículo 16 de la LC, asiste razón al recurrente en su solicitud de revisión. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
5.- Si bien el incidente de revisión permite un amplio margen de debate y conocimiento, existe ligazón con el pedido de verificación de crédito formulado tempestivamente ante la sindicatura, por lo que respecto de aquél debe respetarse el principio de congruencia. (del voto de la Dra. Clerici, que hace la mayoría)
6.- Toda vez que el planteo de revisión se fundó en la nulidad y consecuente invalidación de los efectos del canje del cheque rechazado por falta de fondos destinado a cancelar la cuota 45 del convenio de pago, versando el fundamento invalidante versó sobre el ardid del deudor al requerir a la acreedora un breve diferimiento y ofrecer el pago mediante el cheque rechazado entregando sabiendo que se concursaría dos días después y solicitaría su no pago; al afirmar que aceptó el canje del cheque y renunció a tener por operada la caducidad, se prescinde de los antecedentes que dan cuenta de la voluntad viciada por dolo. El canje del cheque fue una maniobra dolosa enderezada a eludir el efecto automático del incumplimiento, esto es, la caducidad del plan y las quitas. Por tal motivo, entiendo que la resolución recurrida no resulta arbitraria por omisión de tratar una cuestión esencial, como alega la recurrente. Ello, debido a que la decisión de la Jueza respecto a que no le correspondía resolver sobre el planteo de nulidad del canje de cheques por dolo no resulta arbitraria por cuanto esa cuestión no fue propuesta al insinuar el crédito. La cuestión de la nulidad por dolo del canje de cheques excede el objeto del incidente de revisión del art. 36 LCQ. “[…] el incumplimiento del pago de la cuota 45 por el rechazo del cheque no le es imputable al acreedor, en razón de que fue impedido por la orden cautelar de no pago que, implicó en los hechos adelantar la prohibición de pagos del art. 16 LCQ a la fecha de presentación en concurso a fin de preservar la disposiciones del art. 32 LCQ”.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- Si el planteo de revisión se fundó en la nulidad y consecuente invalidación de los efectos del canje de un cheque rechazado por falta de fondos destinado a cancelar la cuota 45 del convenio de pago, ello exige determinar si el incumplimiento del pago de la cuota -con vencimiento posterior a la presentación en concurso y anterior a la apertura- determina la caducidad del acuerdo con las consecuencias pactadas contractualmente -maniobra que el recurrente indica como dolosa del deudor, cuya finalidad oculta era el no pago de la cuota, mediante la obtención de una medida cautelar en el concurso, pretendiendo ampararse en ella, para evitar la caída del acuerdo-. Luego el recibo de canje demuestra que fue efectuado dos días antes de presentarse en concurso y de peticionar la medida cautelar de no pago de dicho cheque. En consecuencia, la sentencia del art. 36 L.C.Q. sólo podrá dictarse valorándose la instrumental agregada por el deudor en la oportunidad del art. 32 L.C.Q. o por los acreedores en la del art. 34 L.C.Q. y los elementos aportados por el síndico conforme el art. 33 L.C.Q.; en cambio la revisión posibilita, si bien acotado al ámbito incidental (arts. 282/284, L.C.Q.) un batallón amplio de medios probatorios que en ningún caso podrían ponderarse en la etapa tempestiva. Además, no puede haber remisión a las pruebas recabadas en la etapa de verificación tempestivas, sino que la revisión -rectius el incidente de revisión- debe bastarse así misma como proceso de conocimiento pleno, produciéndose en él todas las pruebas de las alegaciones que se hagan. Igualmente reconocemos que no existen diferencia con la reposición típica del proceso común cuando la revisión es de puro derecho. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- Si los agravios del recurrente aluden a la acreencia invocada en el pedido de verificación presentado al síndico, ellos constituyen materia propia de la revisión y tendrán que ser atendidos por el juez al resolver sobre ella; incluso, siempre en conexión al crédito alegado, el interesado podrá aducir nuevos hechos o nuevas pruebas, para alcanzar la modificación del fallo atacado. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

3.- En el acotado marco de conocimiento que permite esta etapa, cabe tener por canceladas 44 cuotas del convenio celebrado en virtud del certificado de deuda. Ello, atento que de las constancias adjuntas, surge que el cheque canjeado de pago diferido, si bien fue emitido con anterioridad a la fecha de presentación en concurso, la fecha de pago es posterior. En su virtud y en atención a que surgiría que el acreedor prestó conformidad con el pago fuera de término, siguiendo lo aconsejado por la sindicatura corresponde rechazar el pedido de caducidad del convenio. Entonces, el objeto de este incidente guarda congruencia con el pedido originario de verificación y es el cuestionamiento directo, de las fundamentaciones vertidas en la resolución, cuya revisión se pretende. Por estas consideraciones, le asiste razón a la recurrente en su crítica y, por lo tanto, el abordaje de este planteo es propio de esta vía incidental, procediendo su análisis. La decisión que en este punto se adopta en el resolutorio, debe por tanto ser revocada. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

4.- Si el pago en controversia debía efectuarse en el periodo comprendido entre la presentación en concurso y el auto de apertura; y la defensa introducida por la concursada se finca en que mal podría haber procedido al pago, cuando el crédito era de causa anterior a la presentación en concurso, cayendo en la órbita del art. 16 de la LC; la omisión dolosa esencial, en tanto es grave, ha sido determinante de la voluntad, ha causado un daño importante y no se ha acreditado que haya mediado, a su vez, dolo de la acreedora. En estas circunstancias, el ocultamiento de la inminente presentación del concurso se presenta como directamente incidente en la toma de decisión de aceptar el canje del instrumento. Es totalmente verosímil que haya que inducir al acreedor a ejecutar el acto, repercutiendo gravemente en su órbita patrimonial (a la luz de la interpretación contraria a los derechos del acreedor que, de hecho, tuvo recepción en esta causa). En base a lo expuesto, corresponde declarar nula a dicha acción, en tanto, claramente, lejos de mediar “consentimiento” este se encontró viciado. A la luz de estas consideraciones y, más allá de lo que he dejado vislumbrar acerca de la inaplicación en el caso, de los preceptos contenidos en el artículo 16 de la LC, asiste razón al recurrente en su solicitud de revisión. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

5.- Si bien el incidente de revisión permite un amplio margen de debate y conocimiento, existe ligazón con el pedido de verificación de crédito formulado tempestivamente ante la sindicatura, por lo que respecto de aquél debe respetarse el principio de congruencia. (del voto de la Dra. Clerici, que hace la mayoría)

6.- Toda vez que el planteo de revisión se fundó en la nulidad y consecuente invalidación de los efectos del canje del cheque rechazado por falta de fondos destinado a cancelar la cuota 45 del convenio de pago, versando el fundamento invalidante versó sobre el ardid del deudor al requerir a la acreedora un breve diferimiento y ofrecer el pago mediante el cheque rechazado entregando sabiendo que se concursaría dos días después y solicitaría su no pago; al afirmar que aceptó el canje del cheque y renunció a tener por operada la caducidad, se prescinde de los antecedentes que dan cuenta de la voluntad viciada por dolo. El canje del cheque fue una maniobra dolosa enderezada a eludir el efecto automático del incumplimiento, esto es, la caducidad del plan y las quitas. Por tal motivo, entiendo que la resolución recurrida no resulta arbitraria por omisión de tratar una cuestión esencial, como alega la recurrente. Ello, debido a que la decisión de la Jueza respecto a que no le correspondía resolver sobre el planteo de nulidad del canje de cheques por dolo no resulta arbitraria por cuanto esa cuestión no fue propuesta al insinuar el crédito. La cuestión de la nulidad por dolo del canje de cheques excede el objeto del incidente de revisión del art. 36 LCQ. “[…] el incumplimiento del pago de la cuota 45 por el rechazo del cheque no le es imputable al acreedor, en razón de que fue impedido por la orden cautelar de no pago que, implicó en los hechos adelantar la prohibición de pagos del art. 16 LCQ a la fecha de presentación en concurso a fin de preservar la disposiciones del art. 32 LCQ”.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

17/03/2021

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