"B.A.L.S. C/ B.M.J. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: JNQFA4 INC 139128/2022.Fecha de la Resolución: 26/06/2024.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA | VIANDAS | HORAS DE VIAJE | INCLUSION EN LA CUOTA ALIMENTARIA | DISMINUCION DEL PORCENTAJERecursos en línea: Texto Completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- El deber de prestar alimentos recae sobre ambos progenitores (art. 658 CCyC) y teniendo en cuenta que el accionado ofreció que la cuota provisoria se determine en el 20% de sus haberes, debe determinarse en tal porcentaje.
2.- En orden a los rubros “viandas”, “horas de viaje”, “alimentación diaria”, “ayuda alimentaria”, “vale desayuno merienda” y “desarraigo”, no corresponde su exclusión total de la base de cálculo, sino que deberá incluirse los mismos en un cincuenta por ciento de su valor (50%.
Existencias:
1.- El deber de prestar alimentos recae sobre ambos progenitores (art. 658 CCyC) y teniendo en cuenta que el accionado ofreció que la cuota provisoria se determine en el 20% de sus haberes, debe determinarse en tal porcentaje.
2.- En orden a los rubros “viandas”, “horas de viaje”, “alimentación diaria”, “ayuda alimentaria”, “vale desayuno merienda” y “desarraigo”, no corresponde su exclusión total de la base de cálculo, sino que deberá incluirse los mismos en un cincuenta por ciento de su valor (50%.
26/06/2024
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