"DESARROLLOS KEN S.A. C/ QUINTUN CARIMAN JOSE DEL TRÁNSITO Y OTROS S/ DESALOJO POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES, CON EXCEPCION DE LAS CAUSALES ANTERIORES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Juan Manuel Menestrina | Vielma, Noemí NancyLegajo: Expte. Nro.: 73124, Año: 2022.Fecha de la Resolución: 31/05/2024.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | PROCESOS ESPECIALES | DESALOJO | SENTENCIA | FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA | COSTAS | IMPOSICION DE COSTASRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que condena a los demandados a desalojar el inmueble de propiedad de la parte actora, en primer lugar porque debe ponerse de resalto la insuficiencia de la critica para modificar la parte dispositiva del fallo, máxime cuando la sentencia constituye un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico jurídica. En el caso de autos el alcance de la decisión no puede más que explicarse a la luz de los considerandos y ellos no arrojan ningún margen de duda en cuanto a que los demandados deberán restituir tan solo la tenencia de la única vivienda que ocupan dentro del inmueble.
2.- La regla general indica que es la parte vencida quien debe soportar los gastos del proceso art. 68 del CPCyC., por lo que la solvencia o insolvencia de la parte demandada no tiene relación directa con la resistencia ofrecida en este proceso y su posterior derrota.
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1.- Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que condena a los demandados a desalojar el inmueble de propiedad de la parte actora, en primer lugar porque debe ponerse de resalto la insuficiencia de la critica para modificar la parte dispositiva del fallo, máxime cuando la sentencia constituye un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico jurídica. En el caso de autos el alcance de la decisión no puede más que explicarse a la luz de los considerandos y ellos no arrojan ningún margen de duda en cuanto a que los demandados deberán restituir tan solo la tenencia de la única vivienda que ocupan dentro del inmueble.

2.- La regla general indica que es la parte vencida quien debe soportar los gastos del proceso art. 68 del CPCyC., por lo que la solvencia o insolvencia de la parte demandada no tiene relación directa con la resistencia ofrecida en este proceso y su posterior derrota.

31/05/2024

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