"J. J. N. C/ S. P. R. N. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 69544-2015.Fecha de la Resolución: 4/5/16.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | COSTAS | COSTAS POR SU ORDEN | DISIDENCIA | GASTOS DEL PROCESO | HOMOLOGACION DE ACUERDO | OMISION DE PRONUNCIAMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. - Corresponde revocar el auto que le impuso las costas al alimentante en una decisión adoptada al solicitarse la regulación de honorarios, esto es con posterioridad a la homologación del acuerdo de alimentos y en donde las partes nada habían previsto sobre la forma en que se distribuirían. Ello así, toda vez que [...] si ha quedado firme la resolución que omitió pronunciamiento sobre costas, debe considerarse que han sido impuestas en el orden causado, ya que la preclusión y la seguridad jurídica impiden cualquier solución contraria, más allá de que en la materia de que se trata se impone habitualmente la carga de las costas al alimentante. (Del voto del Dr. PASCUARELLI, en mayoría)
2.- Ya esta Sala, aún en aquellos supuestos similares al presente en donde se arriba a un acuerdo respecto de la cuota, que luego es homologada, ha respetado el principio general en la materia, que es también el criterio seguido por esta Alzada en sus distintas Salas (conf. esta Sala en EXPS Nº 50149/11, 69352/2015, 61533/2013, 68490/2014 y 54382/2012 e ICF Nº 44120/10, entre otros): “… es que las costas en el juicio de alimentos sean soportadas por el alimentante. Se ha dicho que ellas deben ser a su cargo pues atento la naturaleza y los fines del deber alimentario, de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria”. (Del voto del Dra. PAMPHILE, en minoría)
3.- Que el auto que impone las costas –al alimentante- [...] sólo tiene como antecedente las presentaciones de la letrada de la actora pidiendo se regulen sus honorarios [...], mientras que en el acuerdo homologado [...] las partes no instaron un pronunciamiento sobre el punto ni lo hicieron con posterioridad. Consecuentemente, y bajo las especiales circunstancias que se comprueban en estas actuaciones, habré de adherir al voto del Dr. Jorge PASCUARELLI. (Del voto del Dr. MEDORI)
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1. - Corresponde revocar el auto que le impuso las costas al alimentante en una decisión adoptada al solicitarse la regulación de honorarios, esto es con posterioridad a la homologación del acuerdo de alimentos y en donde las partes nada habían previsto sobre la forma en que se distribuirían. Ello así, toda vez que [...] si ha quedado firme la resolución que omitió pronunciamiento sobre costas, debe considerarse que han sido impuestas en el orden causado, ya que la preclusión y la seguridad jurídica impiden cualquier solución contraria, más allá de que en la materia de que se trata se impone habitualmente la carga de las costas al alimentante. (Del voto del Dr. PASCUARELLI, en mayoría)

2.- Ya esta Sala, aún en aquellos supuestos similares al presente en donde se arriba a un acuerdo respecto de la cuota, que luego es homologada, ha respetado el principio general en la materia, que es también el criterio seguido por esta Alzada en sus distintas Salas (conf. esta Sala en EXPS Nº 50149/11, 69352/2015, 61533/2013, 68490/2014 y 54382/2012 e ICF Nº 44120/10, entre otros): “… es que las costas en el juicio de alimentos sean soportadas por el alimentante. Se ha dicho que ellas deben ser a su cargo pues atento la naturaleza y los fines del deber alimentario, de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria”. (Del voto del Dra. PAMPHILE, en minoría)

3.- Que el auto que impone las costas –al alimentante- [...] sólo tiene como antecedente las presentaciones de la letrada de la actora pidiendo se regulen sus honorarios [...], mientras que en el acuerdo homologado [...] las partes no instaron un pronunciamiento sobre el punto ni lo hicieron con posterioridad. Consecuentemente, y bajo las especiales circunstancias que se comprueban en estas actuaciones, habré de adherir al voto del Dr. Jorge PASCUARELLI. (Del voto del Dr. MEDORI)

4/5/16

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