"FUNDACIÓN LUCIÉRNAGA C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 6658/2016.Fecha de la Resolución: 06/10/2023.Tipo de Resolución: 72/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL | CUESTION FEDERAL | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
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La configuración de una cuestión federal que habilite la competencia extraordinaria del Máximo Tribunal Federal requiere que aquella cuestión que se invoque guarde una relación directa con lo debatido y resuelto en el pleito. En el caso, el debate traído a resolución de la Sala apuntó a analizar si correspondía o no, hacer lugar al planteo de escrituración de la actora en el contexto denunciado, esto es, la inexistencia de un relevamiento completo de las comunidades originarias, en los términos exigidos por la normativa aplicable. No fueron cuestionados los actos en los que la recurrente fundó su derecho. En cambio, se rechazó la pretensión de escrituración, en el entendimiento de que no era posible su ejecución hasta tanto no culminara el relevamiento exigido por la Ley 26160. Tanto es así que se hizo hincapié en la calidad de la cosa juzgada de las sentencias y se destacó que, en este caso, dadas las condiciones fácticas planteadas, se encontraba relativizada ya que la solución otorgada no suponía agotar el debate, por el contrario, la cuestión quedaba sujeta a las conclusiones del relevamiento. En ese marco, la alegada vulneración de las garantías de propiedad y legalidad no muestra la estrecha vinculación que debe existir con lo debatido y resuelto, circunstancia que impide su revisión por la vía extraordinaria pretendida (artículos 14 y 15 de la Ley 48).
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La configuración de una cuestión federal que habilite la competencia extraordinaria del Máximo Tribunal Federal requiere que aquella cuestión que se invoque guarde una relación directa con lo debatido y resuelto en el pleito. En el caso, el debate traído a resolución de la Sala apuntó a analizar si correspondía o no, hacer lugar al planteo de escrituración de la actora en el contexto denunciado, esto es, la inexistencia de un relevamiento completo de las comunidades originarias, en los términos exigidos por la normativa aplicable. No fueron cuestionados los actos en los que la recurrente fundó su derecho. En cambio, se rechazó la pretensión de escrituración, en el entendimiento de que no era posible su ejecución hasta tanto no culminara el relevamiento exigido por la Ley 26160. Tanto es así que se hizo hincapié en la calidad de la cosa juzgada de las sentencias y se destacó que, en este caso, dadas las condiciones fácticas planteadas, se encontraba relativizada ya que la solución otorgada no suponía agotar el debate, por el contrario, la cuestión quedaba sujeta a las conclusiones del relevamiento. En ese marco, la alegada vulneración de las garantías de propiedad y legalidad no muestra la estrecha vinculación que debe existir con lo debatido y resuelto, circunstancia que impide su revisión por la vía extraordinaria pretendida (artículos 14 y 15 de la Ley 48).

06/10/2023

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