"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ SULLAIR ARGENTINA S.A. S/ APREMIO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Mazieres, Gustavo Andrés | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroLegajo: 100102/2018.Fecha de la Resolución: 14/05/2024.Tipo de Resolución: 13/24 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | PAGO DE TRIBUTOS | PRESCRIPCION | PLAZO DE PRESCRIPCION | INICIO DEL CÓMPUTO | LEY APLICABLE | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
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Por cuanto las cuestiones planteadas en la presente causa -percepción de ingresos brutos- resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa” (Fallos: 342:1903), corresponde seguir sus fundamentos y conclusiones, en el sentido que la prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio, y a sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República Argentina. En conclusión, si de acuerdo con la doctrina de la CSJN, para determinar el comienzo del plazo prescriptivo resulta aplicable el Código Civil, el término correspondiente debe iniciarse desde el vencimiento de la obligación conforme lo dispuesto en el artículo 3956 y ello hace que, en el caso concreto, el dies a quo comience al siguiente día del vencimiento de cada anticipo mensual reclamado.
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Por cuanto las cuestiones planteadas en la presente causa -percepción de ingresos brutos- resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa” (Fallos: 342:1903), corresponde seguir sus fundamentos y conclusiones, en el sentido que la prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio, y a sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República Argentina. En conclusión, si de acuerdo con la doctrina de la CSJN, para determinar el comienzo del plazo prescriptivo resulta aplicable el Código Civil, el término correspondiente debe iniciarse desde el vencimiento de la obligación conforme lo dispuesto en el artículo 3956 y ello hace que, en el caso concreto, el dies a quo comience al siguiente día del vencimiento de cada anticipo mensual reclamado.

14/05/2024

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