"CHANETON MILTON DELFIN Y OTROS C/ ASOCIACION RECREATIVA Y CULTURAL DE EMPLEADOS DE CASINOS S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505769-2014.Fecha de la Resolución: 4/5/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS | AUSENCIA DE ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD | DIFERIMIENTO | INCORPORACION AL CLUB | PERSONA JURIDICA PRIVADA | REFORMA DEL ESTATUTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1. - Corresponde confirmar la sentencia de la instancia de origen que rechaza la acción de amparo, toda vez que no ha existido una negativa absoluta al ingreso de los amparistas como asociados de la entidad demandada, sino que se ha diferido en el tiempo la concreción de su incorporación, subordinándola a la reforma estatutaria que finalmente se sancionó y que hoy tendría que estar vigente. En estos términos no puede predicarse que la conducta de la demandada reúna las condiciones de arbitraria o ilegal que permitan la procedencia de la acción de amparo.
2.- Se trata –el diferir la incorporación de nuevos socios- , (...), de una decisión de la entidad demandada que se enmarca en sus facultades de autogobierno (art. 38, Código Civil, vigente al momento de los hechos que aquí se analizan), con la cual se podrá o no estar de acuerdo, pero que no aparece manifiestamente arbitraria, ni mucho menos ilegal. Es por ello que la vía asociacional es la más adecuada para resolver la controversia, conforme lo ha señalado la a quo.
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1. - Corresponde confirmar la sentencia de la instancia de origen que rechaza la acción de amparo, toda vez que no ha existido una negativa absoluta al ingreso de los amparistas como asociados de la entidad demandada, sino que se ha diferido en el tiempo la concreción de su incorporación, subordinándola a la reforma estatutaria que finalmente se sancionó y que hoy tendría que estar vigente. En estos términos no puede predicarse que la conducta de la demandada reúna las condiciones de arbitraria o ilegal que permitan la procedencia de la acción de amparo.

2.- Se trata –el diferir la incorporación de nuevos socios- , (...), de una decisión de la entidad demandada que se enmarca en sus facultades de autogobierno (art. 38, Código Civil, vigente al momento de los hechos que aquí se analizan), con la cual se podrá o no estar de acuerdo, pero que no aparece manifiestamente arbitraria, ni mucho menos ilegal. Es por ello que la vía asociacional es la más adecuada para resolver la controversia, conforme lo ha señalado la a quo.

4/5/16

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