"BAÑARES MEDEL ALEXIS MOISES C/ REX ARGENTINA S.A. S/DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 510380/2017.Fecha de la Resolución: 22/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | TUTELA SINDICAL | INDEMNIZACION AGRAVADARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Si no se cuestiona que el despido sea incausado en los términos del art. 245 de la LCT -como aquí acontece-, no puede revisarse la condena al pago de la indemnización agravada del art. 52 de LAS, en tanto esta última garantiza a la persona que trabaja la inmutabilidad de sus condiciones laborales, como la obligación de su empleadora de realizar un procedimiento especial de exclusión de tutela en instancia judicial a fin de modificarlas.
2.- La hipótesis de que haya disminuido el caudal de trabajo de la empresa demandada no la habilita a desvincular a sus dependientes en los términos del art. 247 de la LCT, por cuanto la circunstancia que el hecho sea extraño a la esfera de la voluntad del empleador no significa necesariamente que deba ser ajeno al giro o riesgo de la empresa.
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1.- Si no se cuestiona que el despido sea incausado en los términos del art. 245 de la LCT -como aquí acontece-, no puede revisarse la condena al pago de la indemnización agravada del art. 52 de LAS, en tanto esta última garantiza a la persona que trabaja la inmutabilidad de sus condiciones laborales, como la obligación de su empleadora de realizar un procedimiento especial de exclusión de tutela en instancia judicial a fin de modificarlas.

2.- La hipótesis de que haya disminuido el caudal de trabajo de la empresa demandada no la habilita a desvincular a sus dependientes en los términos del art. 247 de la LCT, por cuanto la circunstancia que el hecho sea extraño a la esfera de la voluntad del empleador no significa necesariamente que deba ser ajeno al giro o riesgo de la empresa.

22/05/2024

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