"ROMERO JULIA ARMINDA Y OTROS C/ POLICLÍNICO NEUQUÉN S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (E/A 2392/2023)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 2402/2024.Fecha de la Resolución: 22/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | FERIA JUDICIAL | DIAS INHÁBILES | HABILITACION DE FERIA | INTERPRETACION RESTRICTIVA | NULIDAD PROCESALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdfDe acuerdo con el art. 152 del CPCyC –de aplicación supletoria en el proceso laboral- las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo apercibimiento de nulidad. En los períodos de feria judicial los días son inhábiles, por lo que en dichos lapsos no puede desarrollarse actuaciones judiciales, excepto que haya una habilitación expresa en los términos del art. 153 del CPCyC. Máxime, la habilitación de feria judicial es materia de orden público, siendo la suspensión de la actividad judicial obligatoria, tanto para los magistrados como para los justiciables y solo podrá declararse la habilitación de la misma en caso excepcionales y urgentes.
22/05/2024
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