"QUIRINALI ANGEL ADRIAN C/ E.P.A.S. S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 509590-2015.Fecha de la Resolución: 4/5/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AMPARO POR MORA | ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO | FALTA DE RESPUESTA ESPECIFICA | RECLAMORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Es procedente el amparo por mora administrativa toda vez que la demandada no ha dado respuesta a este segundo reclamo – en donde el amparista emplaza a la demandada para que se retire la boca de registro existente en su propiedad, pero además requiere la remediación del terreno y la realización de las medidas correctivas indicadas en el informe técnico que acompaña a la presentación administrativa-, encontrándose agotados los plazos previstos en la Ley 1.284 (art. 159). Es cierto que obra en el expediente administrativo un informe técnico del que pareciera surgir que el E.P.A.S. no se va a hacer cargo de las reparaciones solicitadas por el actor, pero no se ha comunicado a éste ninguna decisión respecto de lo requerido en su segunda petición.
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Es procedente el amparo por mora administrativa toda vez que la demandada no ha dado respuesta a este segundo reclamo – en donde el amparista emplaza a la demandada para que se retire la boca de registro existente en su propiedad, pero además requiere la remediación del terreno y la realización de las medidas correctivas indicadas en el informe técnico que acompaña a la presentación administrativa-, encontrándose agotados los plazos previstos en la Ley 1.284 (art. 159). Es cierto que obra en el expediente administrativo un informe técnico del que pareciera surgir que el E.P.A.S. no se va a hacer cargo de las reparaciones solicitadas por el actor, pero no se ha comunicado a éste ninguna decisión respecto de lo requerido en su segunda petición.

4/5/16

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