"CALDERON LOPEZ LUCIA ELVIRA CONTRA TELEFONICA MOVILES ARG. S.A. S/PREPARA VIA EJECUTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 394589/2009.Fecha de la Resolución: 22/05/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL | TIPO DE CAMBIO | DOLARES | CANCELACION DE DEUDA | MONEDA DE CURSO LEGAL | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- La conversión de las sumas adeudadas en dólares deberá realizarse adicionando el impuesto PAIS –mientras este subsista- a la cotización del dólar oficial, sin que el resultado pueda superar la cotización del dólar MEP. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile en mayoría).
2.- Si el deudor opta por desobligarse dando la cantidad de dólares correspondientes a la cuota, debe adquirir la divisa a la cotización del dólar del Banco Nación Argentina, pagar un 30% en concepto de Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria y un 35% en concepto de percepción dispuesta por la Resolución General de la AFIP n° 4815/2020. (del voto del Dr. Pascuarelli en minoría).
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1.- La conversión de las sumas adeudadas en dólares deberá realizarse adicionando el impuesto PAIS –mientras este subsista- a la cotización del dólar oficial, sin que el resultado pueda superar la cotización del dólar MEP. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile en mayoría).

2.- Si el deudor opta por desobligarse dando la cantidad de dólares correspondientes a la cuota, debe adquirir la divisa a la cotización del dólar del Banco Nación Argentina, pagar un 30% en concepto de Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria y un 35% en concepto de percepción dispuesta por la Resolución General de la AFIP n° 4815/2020. (del voto del Dr. Pascuarelli en minoría).

22/05/2024

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