"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: PROVINCIA DE NEUQUÉN C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ SERVICIOS PÚBLICOS (Expte. 30193/22)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 30193/2022.Fecha de la Resolución: 06/10/2023.Tipo de Resolución: 68/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | MEDIDAS CAUTELARES | AUMENTO DE TARIFAS | SERVICIOS ELECTRICOS | ORGANISMOS DEL ESTADO | VEROSIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la decisión recurrida que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Provincia de Neuquén, y ordena que, hasta tanto se revuelva el fondo de la acción, se apliquen a la Provincia las tarifas correspondientes a las categorías de los organismos municipales, toda vez que lo resuelto por el Juez de grado se encuentra justificado en dos razones: 1) la verosimilitud del cuestionamiento de la razonabilidad de la distinción en categorías tarifarias específicas para los organismos públicos provinciales con sede en la Ciudad de Zapala – vislumbrando su onerosidad en relación con otras categorías similares–, por caso, las que deben abonar por su consumo de energía eléctrica los organismos públicos municipales que suponen, en algunos casos, porcentajes largamente superiores al 100%; 2) no se advertía, en principio, justificada ni debidamente motivada la importante distinción entre las diversas tarifas establecidas. Máxime, que el Sr. Fiscal General, como titular del Ministerio Público que tiene entre sus funciones preservar el interés público, ha considerado que la diferencia tarifaria es plausible y afecta a la Provincia del Neuquén -destacando a ese efecto los fines de esta última- y, en esa inteligencia, ha propiciado la confirmación de la decisión recurrida.
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Cabe confirmar la decisión recurrida que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Provincia de Neuquén, y ordena que, hasta tanto se revuelva el fondo de la acción, se apliquen a la Provincia las tarifas correspondientes a las categorías de los organismos municipales, toda vez que lo resuelto por el Juez de grado se encuentra justificado en dos razones: 1) la verosimilitud del cuestionamiento de la razonabilidad de la distinción en categorías tarifarias específicas para los organismos públicos provinciales con sede en la Ciudad de Zapala – vislumbrando su onerosidad en relación con otras categorías similares–, por caso, las que deben abonar por su consumo de energía eléctrica los organismos públicos municipales que suponen, en algunos casos, porcentajes largamente superiores al 100%; 2) no se advertía, en principio, justificada ni debidamente motivada la importante distinción entre las diversas tarifas establecidas. Máxime, que el Sr. Fiscal General, como titular del Ministerio Público que tiene entre sus funciones preservar el interés público, ha considerado que la diferencia tarifaria es plausible y afecta a la Provincia del Neuquén -destacando a ese efecto los fines de esta última- y, en esa inteligencia, ha propiciado la confirmación de la decisión recurrida.

06/10/2023

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