"MARDONES RICHARD ANDRES C/ EXPERTA ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 515828/2019.Fecha de la Resolución: 04/03/2024.Tipo de Resolución: 02/24 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCION A LA LEY | INTERPRETACION DEL ART. 12 DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | DOCTRINA FALLO CONTRERAS | ABSURDO PROBATORIO | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Si no se demuestra que el juicio valorativo efectuado por la Alzada haya violado las reglas de interpretación, como resultado de una operación carente de lógica o coherencia, en tanto los argumentos expuestos en la pieza recursiva no se hacen cargo de la valoración de las pruebas escogidas y sus argumentos; al contrario, la recurrente presenta una valoración diferente a partir de la cual llega a un desenlace distinto, sin hacerse cargo de su propio actuar; no se advierte que la tarea ponderativa y las consiguientes conclusiones, volcadas en la sentencia en crisis, incurran en absurdidad.
2.- En pos de la función uniformadora del derecho que posee este Tribunal Superior de Justicia, teniendo en cuenta que el cuestionamiento está en la interpretación del artículo 12 de la LRT, a raíz de la reforma legislativa dispuesta por la Ley N° 27348, cuyo artículo 11 modificó el texto de la primigenia norma, y su incidencia en la determinación del monto de las prestaciones dinerarias por incapacidades laborales permanentes y/o supuestos de muerte [concretamente el problema presentado se vincula con la aplicación de intereses y su cómputo]; normativa que ha sido recientemente analizada en pleno por parte de este Tribunal Superior de Justicia a partir del Acuerdo plenario N° 16/23 dictado en la causa “Contreras”, que modificó –por mayoría- el antecedente “Retamales”, dejándolo sin efecto; y si bien en aquélla oportunidad no integré la mayoría que conformó esa decisión, con sustento en lo normado por el artículo 35, inciso “b” –apartado 3-, de la Ley N° 1436 (t.o. Ley N° 2239), que prevé la aplicación obligatoria de la interpretación de la ley receptada en una sentencia plenaria dictada por este Tribunal Superior de Justicia, acompañaré la solución adoptada en dicho antecedente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén y en honor a la brevedad.
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1.- Si no se demuestra que el juicio valorativo efectuado por la Alzada haya violado las reglas de interpretación, como resultado de una operación carente de lógica o coherencia, en tanto los argumentos expuestos en la pieza recursiva no se hacen cargo de la valoración de las pruebas escogidas y sus argumentos; al contrario, la recurrente presenta una valoración diferente a partir de la cual llega a un desenlace distinto, sin hacerse cargo de su propio actuar; no se advierte que la tarea ponderativa y las consiguientes conclusiones, volcadas en la sentencia en crisis, incurran en absurdidad.

2.- En pos de la función uniformadora del derecho que posee este Tribunal Superior de Justicia, teniendo en cuenta que el cuestionamiento está en la interpretación del artículo 12 de la LRT, a raíz de la reforma legislativa dispuesta por la Ley N° 27348, cuyo artículo 11 modificó el texto de la primigenia norma, y su incidencia en la determinación del monto de las prestaciones dinerarias por incapacidades laborales permanentes y/o supuestos de muerte [concretamente el problema presentado se vincula con la aplicación de intereses y su cómputo]; normativa que ha sido recientemente analizada en pleno por parte de este Tribunal Superior de Justicia a partir del Acuerdo plenario N° 16/23 dictado en la causa “Contreras”, que modificó –por mayoría- el antecedente “Retamales”, dejándolo sin efecto; y si bien en aquélla oportunidad no integré la mayoría que conformó esa decisión, con sustento en lo normado por el artículo 35, inciso “b” –apartado 3-, de la Ley N° 1436 (t.o. Ley N° 2239), que prevé la aplicación obligatoria de la interpretación de la ley receptada en una sentencia plenaria dictada por este Tribunal Superior de Justicia, acompañaré la solución adoptada en dicho antecedente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén y en honor a la brevedad.

04/03/2024

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